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T 4700122130002011-00065-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 01 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) REF.: 47001-22-13-000-2011-00065-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 16 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, decisorio de la acción de tutela de Luz Merly Acevedo Cortés contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. La actora acude a la tutela invocando protección de sus garantías laborales constitucionales, la estabilidad reforzada de las mujeres madres cabeza de familia y los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social y debido proceso, que estima vulnerados como consecuencia de su desvinculación de la entidad accionada. 2.

En un extenso escrito, la peticionaria manifiesta haber trabajado para la Fiscalía General de la Nación alrededor de 22 años. El 2 de febrero de 2010 fue designada como directora seccional del C. T. I. en la Dirección de Santa Marta, cargo de libre nombramiento y remoción, que ocupó hasta febrero de 2011. Expresa que el 17 de febrero, la Directora Nacional del C. T. I. se comunicó con ella por celular y le solicitó la dejación del cargo, razón por la cual presentó al día siguiente su carta de renuncia, la que tuvo que cambiar en dos oportunidades, pues incluía la palabra “ protocolaria”.

Finalmente, el pasado 22 de marzo le notificaron la resolución 2-707 de 16 de marzo de 2011, que aceptaba la dimisión del cargo. Considera que lo anterior es una situación de despido directo que vulnera sus derechos fundamentales, situación que en su sentir debe ser remediada por el juez de tutela, a quien solicita que de manera transitoria ordene su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. 3.

El Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y notificó a la autoridad requerida, quien intervino en la oportunidad fijada para el efecto. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Santa Marta denegó el amparo, por existir otro mecanismo judicial de defensa para reclamar la protección de sus derechos. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo insistiendo en el carácter transitorio de su solicitud, para evitar un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. En el presente caso, las pretensiones de reintegro y pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia de la terminación de la relación de función pública entre ella y la Fiscalía General de la Nación, son cuestiones que deben ser debatidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que aceptó su renuncia. Para el efecto, resalta la Sala que ni siquiera es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues lo pretendido en esta acción constitucional puede ser obtenido a través de la suspensión provisional del acto administrativo, en los términos indicados en el artículo 152 del Decreto-Ley 01 de 1984.

De manera que, se confirmará el fallo de primera instancia denegatorio de la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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