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T 4700122130002011-00027-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 47001-22-13-000-2011-00027-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 11 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela de la Asociación de Pequeños Productores de Coyuntura “Asoprocoy” contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Jorge Guerra Bongiani.

ANTECEDENTES 1. La asociación actora solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo, así como su derecho a la propiedad privada, restablecimiento del derecho, “ a obtener la entrega del bien o en su defecto otro bien en reemplazo al que dejaron abandonado o perdieron (programa de permuta) ”, y a la reparación de daños causados por el desplazamiento forzado, que estima vulnerados por los sucesos ocurridos respecto del predio rural denominado “ Coyuntura ”. 2.

Dicho inmueble le fue adjudicado en el año de 1999 por el Incora; sin embargo, luego de tres años de estar ocupándolo, fueron desplazados por grupos armados al margen de la ley y perdieron la posesión sobre el mencionado predio. Expresa que el 12 de julio de 2010 presentó un derecho de petición ante el Incora y el Ministerio de Agricultura, solicitándoles asistencia para acceder al mencionado inmueble, sin que hasta el momento se hayan pronunciado al respecto, por lo que acude a la acción de tutela solicitando que se le restablezca en la posesión del bien, o se le adjudique un inmueble distinto, y se le paguen los perjuicios a que haya lugar. 3.

El Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y notificó a las autoridades acusadas en ella. 4. El Incoder y el Ministerio de Agricultura presentaron sendos escritos oponiéndose a la tutela, por considerar que existía un hecho superado y porque las autoridades acusadas no tienen la función de proferir órdenes contra el actual poseedor.

Asimismo, manifestaron que existen distintos programas del Gobierno para superar la situación denunciada en el escrito de tutela. 5. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional explicó que dentro de sus funciones no se encuentra la de ejecutar los programas de auxilio a la población desplazada, ni la indemnización de perjuicios causados por el desplazamiento.

De otro lado, se opuso a la tutela por considerar que existen otros mecanismos judiciales de defensa contra la situación denunciada en la demanda de amparo. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Santa Marta denegó el amparo porque la asociación actora tiene a su disposición otros mecanismos judiciales y administrativos para plantear los requerimientos formulados en la presente acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN La solicitante impugnó la anterior decisión alegando que los asociados se encuentran en estado de indefensión. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un procedimiento sumario destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de una autoridad pública o de un particular.

No es, sin embargo, el único mecanismo dirigido a la protección de las garantías constitucionales, pues todos los procedimientos judiciales buscan la realización del Derecho, y en la ejecución de dicha tarea, todos los jueces de la República están obligados a amparar las prerrogativas que el Constituyente ha asignado a cada persona. Por esta razón, el artículo 86 de la Carta ha establecido que no procederá la acción de tutela si el titular del derecho afectado cuenta con algún mecanismo de defensa judicial, y puede obtener el amparo por dicha vía; a menos, claro está, que se utilice como mecanismo transitorio mientras la justicia ordinaria decide, para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine, acude a la tutela una persona jurídica sin ánimo de lucro, porque no ha podido tener acceso a un terreno que años atrás le adjudicó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). Considera que las entidades acusadas han violado sus derechos fundamentales, porque con ocasión de la actividad de grupos armados al margen de la ley no han podido tener acceso al inmueble, y solicitan por ello al juez constitucional que los restablezca en la posesión del bien, o que ordene la adjudicación de uno semejante.

Encuentra sin embargo la Sala, que la pretensión que aquí se plantea no debe ser debatida por vía de acción de tutela, sino propuesta por medio de la justicia ordinaria, a través de la acción reivindicatoria. La asociación actora, en efecto, aparece inscrita como propietaria del inmueble en el certificado de tradición y libertad; en virtud de ello tiene a su disposición la acción de dominio prevista en el artículo 946 del Código Civil para reclamar el restablecimiento de su derecho sobre quien lo detente a título de poseedor.

En esta medida, y sin desconocer por ello la situación de los desplazados por la violencia, el juez de tutela no puede intervenir para pronunciarse o dar órdenes al respecto, pues ello supondría una extensión indebida de la acción de amparo, que desbordaría su carácter residual. Reafirma lo anterior el hecho de que no se ha acreditado un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional de manera transitoria.

En fin, frente a la pretensión de que la autoridades acusadas le reparen los perjuicios causados con el desplazamiento, basta afirmar que la naturaleza de la acción de tutela no es indemnizatoria, y que dicha solicitud debe ser ventilada ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción de reparación directa y no mediante un trámite incidental posterior a la tutela, como con cierta creatividad pretende la actora.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo del Tribunal que denegó la protección constitucional solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 WNV. Exp. 47001-22-13-000-2011-00027-01