República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de marzo de dos mil once (2011). REF: Exp. T. N° 47001-22-13-000-2011-00004-01 Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 27 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual negó la tutela de Álvaro Peña Rodríguez contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, donde se vincularon a Aydee Elizabeth Herrera Orozco y al menor Andrés Camilo Peña Lobo, representado por su señora madre, Nelsy Lobo Pabón.
ANTECEDENTES I.- El promotor del amparo sostiene que el despacho le vulneró los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el mínimo vital, así como los principios de favorabilidad, progresividad y confianza legítima. II.- Argumenta su petición afirmando que el Juzgado incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico al proferir la sentencia que no acogió sus pretensiones, dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria de mayor de edad.
III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse: a.-) Ante la autoridad convocada, se adelantó el juicio verbal sumario referido atrás, frente a Ayde Elizabeth Herrera Orozco, el que mediante proveído de 13 de octubre de 2010 fue desatado en forma desfavorable al actor. b.-) El juzgado no hizo apreciación ajustada a derecho de las pruebas allí arrimadas, en concreto de las otras obligaciones que soporta el alimentante.
RESPUESTA DEL ACCIONADO La titular del juzgado manifestó que el proveído atacado se hizo “ con base en la (sic) reglas de la sana crítica, decisión con la que si bien el accionante en tutela no está de acuerdo fue el fruto de la valoración del elenco probatorio obrante en el plenario. ”. La representante legal del menor vinculado coadyuvó las peticiones del accionante.
FALLO DEL TRIBUNAL Negó amparo porque el fallo censurado está sustentado en un criterio razonable de interpretación; además, el promotor “ deberá iniciar un proceso de regulación alimentaria para que se defina el monto que corresponde a cada uno de los alimentarios que tiene a su cargo ”. IMPUGNACIÓN El gestor interpuso el recurso sin expresar razones adicionales.
Fue coadyuvado por la madre del niño vinculado. CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si se están violando los derechos denunciados. 2.- La acción de tutela, cuando tiene por fin controvertir actuaciones judiciales, sólo tiene viabilidad si las mismas configuran una “vía de hecho”, entendiéndose por tal, aquella conducta jurisdiccional que carece de fundamento jurídico y que por lo mismo, se muestra ostensiblemente arbitraria y caprichosa, siempre y cuando el interesado no disponga de otros medios de defensa idóneos para la reparación de sus derechos constitucionales. 3.- Se desestimará la impugnación propuesta por las razones que pasan a mencionarse: a.-) El juzgado accionado al desenlazar el asunto sometido a su juicio, señaló expresamente las motivaciones, legales y probatorias, por las cuales no accedía a las pretensiones, lo que refleja un criterio jurídico razonable fruto del análisis de los elementos fácticos obrantes en el proceso, con arreglo a la sana crítica.
La funcionaria dejó explícitamente sentado el valor que le dio a la prueba de la que se desprende la otra obligación de similar naturaleza, a cargo del demandante, cuando plasmó que “ ya que el hecho de que tenga otras obligaciones, como se comprobó con las copias del proceso ejecutivo promovido por la demandada de la litis en contra del demandante y el proceso de alimentos del menor ANDRES PEÑA, esta no es la vía para tramitar disminución de cuota alimentaria… ”. b.-) Con todo, en frente de las posibles conclusiones diferentes a las que válidamente se podría arribar en el ejercicio de interpretar la ley, como por ejemplo la que expone el accionante, ya en repetidas oportunidades ha dicho esta Corporación que “ …independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales, circunstancias que no concurren en el asunto bajo análisis.” (Sentencia de 5 de abril de 2010, Exp. 68679-22-14-000-2010-00006-01).
Se tiene por criterio pacífico que al juez constitucional le está vedado fungir como una nueva o tercera instancia, en asuntos que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la justicia ordinaria. c.-) No obsta, en armonía con las premisas expuestas, la opción cierta que tiene de promover, ante el juez natural la solicitud tendiente a la reducción de cuota, tal como ha sido señalado en las providencias atacadas, porque es ese el mecanismo idóneo y expedito para tal efecto. 4.- En consecuencia, se respaldará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 FGG.
Exp. 47001-22-13-000-2011-00004-01