CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) REF.: 47001-22-13-000-2010-00184-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, en la acción de tutela de Candelaria del Rosario Díaz Gazabón contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, proceso al que se vinculó a Nancy del Socorro Ramírez Londoño.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita por vía de tutela que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que considera vulnerados con ocasión del proceso ejecutivo que adelanta en su contra Nancy del Socorro Ramírez Londoño, con número de radicación 2008-00368. 2. Alega que al momento de contestar la demanda ejecutiva, su apoderado solicitó como prueba el interrogatorio de parte de Nancy del Socorro Ramírez Londoño y de Alba Marina Ramírez Londoño. El juzgado requerido, mediante auto de 26 de febrero de 2009 se abstuvo de decretar la prueba frente a la segunda, porque no era parte del proceso.
Surtidas las etapas procesales, el 12 de marzo de 2010 se profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución. Considera la actora que si se hubiera decretado el testimonio de manera oficiosa la sentencia le habría sido favorable, pues dicha prueba era fundamental para acreditar lo alegado en su contestación. Solicita al juez de tutela que invalide la sentencia ejecutiva y declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto que decretó pruebas. 3.
El Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Nancy del Socorro Ramírez Londoño. 4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta rindió informe de lo acontecido en el proceso. Entre otras, alegó que la accionante no había recurrido el auto que decretó pruebas, ni la sentencia ejecutiva.
Asimismo, se opuso al amparo por falta de inmediatez. 5. Nancy del Socorro Ramírez Londoño se opuso al amparo por considerar que la acción de tutela no procede para corregir las fallas en que incurrió el apoderado de la actora a lo largo de la actuación procesal. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Santa Marta denegó la tutela porque la peticionaria no hizo uso de los recursos ordinarios contra la providencia atacada.
LA IMPUGNACIÓN La solicitante impugnó el fallo sin expresar argumentos nuevos. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es subsidiaria y sólo opera a falta de otros medios de defensa; por ello no cabe a favor de quien no haya acudido a ellos, o no haya asumido correctamente sus cargas procesales. 2.
Asimismo, como el objeto de la tutela es la protección urgente de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha exigido que la acción sea ejercida dentro de un término razonable de inmediatez posterior a los hechos que la motivan. 3. En el presente caso, la peticionaria alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales porque no se decretó una prueba testimonial que había solicitado como interrogatorio de parte. 4.
Analizados los hechos alegados y las pruebas en el expediente, la Sala habrá de denegar la tutela. La carga de la prueba corresponde a las partes (artículos 177 del C. P. C. y 1757 del C. C.), y por tanto son ellas quienes deben asumir las consecuencias negativas cuando solicitan de manera deficiente la práctica de alguna de ellas; es razonable por tanto que el despacho requerido haya denegado la solicitud de que se citara a un tercero a rendir interrogatorio de parte.
En segundo lugar, no se presentaron recursos contra el auto que negó la prueba mencionada, ni contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución; en estas condiciones mal puede accederse al amparo solicitado. En fin, tampoco se cumple con el requisito de la inmediatez, pues la causa de la vulneración alegada fue el auto que data de 26 de febrero de 2009, más de un año y medio antes de la presentación de la tutela. 5.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo arriba expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.
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