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T 4700122130002010-00183-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 1098 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 19-01-2011 REF. Exp. T. No. 47001 22 13 000 2010 00183 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por Diego Carlos Ortega Villanueva, frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por el funcionario acusado, dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria que en su contra instauró Nayibis Martínez Ceballos, en representación de su menor hijo Diego Armando Ortega Martínez. 2.

Expone el peticionario, en síntesis, que el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta que la madre del niño debió iniciar un proceso de “fijación” y no, como lo hizo, de aumento, toda vez que él suministra una suma mensual para alimentos de su hijo “de manera voluntaria y no por ningún medio judicial”. 3. Que el 30 de septiembre de 2010, se celebró la audiencia de conciliación, habiéndose suspendido “ supuestamente” de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1395 de ese mismo año, pues así lo expresó la Secretaria del juzgado, quien, además, le manifestó a su apoderada que regresara en las horas de la tarde por la copia de la sentencia y cuando ésta compareció a las tres de la tarde le dijo que el expediente estaba al despacho y que volviera al día siguiente. 4.

Que la juez acusada dictó el fallo únicamente con la presencia de la demandante, vulnerándole sus derechos ya que ni a él ni a su mandataria judicial se les permitió asistir a la audiencia, amén que tampoco tuvo en cuenta que su esposa y su progenitora también dependen económicamente de él, limitándose a decretar como alimentos a favor del menor el 25% de su salario y demás prestaciones sociales a las que tiene derecho. 5.

Que dispuso, además, que los descuentos se realizaran por nómina y lo condenó en costas, a sabiendas que no ha incumplido con suministrarle alimentos a su hijo, a quien jamás ha dejado de proteger. 6. Solicita que se declare “ nula ” la sentencia censurada y, consecuentemente, se le ordene a la jueza acusada que rehaga la actuación “ sopesando el proceso que se debe iniciar ”, esto es, el de fijación de cuota alimentaria LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La funcionaria judicial manifestó que el fallo, contrariamente a lo afirmado por el accionante, fue proferido sin la asistencia de ambas partes, luego de haberse notificado por estrados la fecha de continuación de la audiencia; que decretó el referido aumento con fundamento en las “ nuevas necesidades, probadas del alimentario”, mas no por existir incumplimiento alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo constitucional impetrado, con sustento, de un lado, en que tanto el proceso de fijación de alimentos como el de revisión de éstos, “se regulan de idéntica manera”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 y siguientes del Código del Menor, por expresa remisión de la Ley 1098 de 2006; y de otro, que el accionante participó en la actuación censurada, en la que se respetaron las etapas procesales, pero decidió, al igual que su apoderada, no asistir a la continuación de la audiencia en la que fue proferido el fallo, “pretendiendo ahora achacarle responsabilidad al juzgado demandado”.

LA IMPUGNACION El peticionario insistió en que debía concederse la protección de sus derechos fundamentales, habida cuenta que fue la escribiente del juzgado quien suspendió la audiencia, informándoles que regresaran a las tres de la tarde y a esa hora le dijo a su mandataria que volviera después porque “ la juez aún no había firmado la sentenci a”, causándole, además, perjuicios económicos al decretar una cuota de alimentos a favor del menor, superior a la que está suministrándole voluntariamente, amén que desconoció las otras obligaciones alimentarias que tiene a su cargo. …..ejando de lado otros elementos probatorios.ortantes,, especialmente el relativo a la aduccin copia simp CONSIDERACIONES Examinadas las pruebas aportadas, concluye la Sala que el amparo deprecado deviene impróspero, toda vez que la sentencia cuestionada no entraña la vía de hecho endilgada, pues, de un lado, la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2010, a la que asistieron las partes y sus apoderados, luego de evacuadas las etapas de fijación y saneamiento del litigio, decreto de pruebas y alegatos de conclusión, el juzgado la suspendió para continuarla a las tres de la tarde de ese mismo día, hora en que profirió el fallo, sin que en las respectivas actas se hubiese dejado constancia de las supuestas circunstancias a las que alude el actor como causantes de la vulneración de sus derechos, ni tampoco éste cuestionó la decisión adoptada en esa diligencia, por medio de la cual la jueza rechazó la declaración extraproceso “ por haber sido recibida sin la presencia de la contraparte ” con la que pretendía probar la obligación alimentaria que, según afirma, tiene con su cónyuge y su progenitora (folios 10 -15, 25 y 26 cuaderno No. 1); y de otro, porque no luce abiertamente antojadiza ni arbitraria la valoración del acervo probatorio efectuada por dicha funcionaria.

En efecto, en la sentencia que puso fin al aludido proceso, la juzgadora confrontó los hechos alegados por las partes, sopesó las pruebas regular y oportunamente aportadas y concluyó que debía modificarse la cuota que el demandado venía suministrándole a su hijo desde su nacimiento, pues ya contaba 4 años de edad, hecho que determinaba “ a primera vista que los gastos –alimentarios, educativos, vestuario, recreativos etc.” se habían incrementado de manera ostensible, fijándola en un 25% del salario que devenga como Agente de la Policía Nacional, dado que tenía otra hija menor.

Precisó que el registro civil de matrimonio prueba el vínculo existente entre Diego Carlos Ortega Villanueva y Karen Lucía Carranza García, “mas no la necesidad alimentaria de la cónyuge”. En estas condiciones, la Sala privilegiará la presunción de certeza que lleva intrínseca toda decisión judicial y reiterará que este escenario breve y sumario no es el adecuado para reexaminar la valoración probatoria censurada, en atención a que, de un lado, no es una instancia adicional para reabrir un debate finiquitado por el cauce natural y ante el juez competente, amén que, como ya se concluyó, es tangible que no pueden tildarse de arbitrarias las reflexiones que asentó la juzgadora para efectos de fijar la cuota alimentaria, toda vez que ellas son legalmente admisibles.

En todo caso, por tratarse de una providencia que no hace tránsito a cosa juzgada en sentido material, el accionante puede adelantar los trámites pertinentes enderezados a que se revise esa fijación y, de ser el caso, se adecue a las que dice ser sus condiciones económicas actuales. En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese a los interesados lo resuelto en esta providencia, por el medio más expedito, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 POMC.

Exp. T. No. 2010 00183 -01