CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de abril de dos mil diez (2010) REF.: 47001-22-13-000-2009-00230-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de enero de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela promovida por Carlos Manuel Polo Jiménez contra el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ANTECEDENTES 1. El actor demanda que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al buen nombre y de petición, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión del comunicado de 8 de octubre de 2009 proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las actuaciones del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA que constan en el acta de 9 de octubre del mismo año. 2.
Apoya la demanda en los siguientes hechos: Desde el 1º de enero de 2008 el actor era contratista del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, desempeñándose como consultor de riego en distintos programas de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, con funciones técnicas. Las revistas Cambio, Semana y otros medios de comunicación, publicaron distintas noticias vinculando el nombre del actor en informes sobre adjudicaciones irregulares de subsidios del programa Agro Ingreso Seguro.
El 8 de octubre de 2009, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió un comunicado solicitando al IICA la suspensión del contrato de prestación de servicios celebrado con el actor. Dicho contrato fue suspendido hasta que se aclararan las denuncias formuladas a través de los medios de comunicación, tal como consta en acta de 9 de octubre de 2009.
El actor envió una comunicación a Presidencia de la República y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidiendo a estas entidades que explicaran a los medios de comunicación que el actor no tenía dentro de sus funciones la evaluación, calificación o selección de los proyectos que se beneficiarían del AIS, sino que él, como parte del denominado “ Grupo de Expertos ” se limitaba a asesorar a los evaluadores.
Afirma que de los miembros del “ Grupo de Expertos ”, sólo se suspendió el contrato de prestación de servicios al actor. Explica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizó una auditoría interna a la selección, evaluación y adjudicación de los subsidios de AIS durante 2007, 2008 y 2009, que arrojó como resultado que dichos procesos cumplieron con los términos legales establecidos.
El 23 de octubre de 2009 el actor presentó una nueva petición al IICA solicitando que, al haberse levantado el motivo de suspensión de su contrato, se autorizara su reanudación. De esta solicitud no ha tenido respuesta. En fin, manifiesta el actor que la suspensión del contrato le ha causado perjuicios, pues su situación económica se encuentra “ resquebrajada por falta de trabajo ”, y que no puede contraer ninguna obligación laboral. 3.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados y vincular a los periódicos El Tiempo y El Espectador, y a las revistas Cambio y Semana. 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó un escrito explicando en qué consistía el programa Agro Ingreso Seguro, y describiendo su estructura y operación. Afirma que el denominado “ Grupo de Expertos ” tenía capacidad para confirmar o hacer modificaciones a las decisiones de los paneles de evaluadores sobre los proyectos declarados no viables.
Afirma que el actor suscribió voluntariamente el acta de suspensión del contrato de prestación de servicios con el IICA por tiempo indefinido. Se opone a la acción de tutela alegando ausencia de legitimación por pasiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que no es parte del contrato de prestación de servicios; alega que existen otros mecanismos judiciales de defensa derivados del contrato de prestación de servicios, en el que además consta una cláusula compromisoria; y argumenta que no está acreditado un perjuicio irremediable.
Por último, el Ministerio considera que no existe vulneración a ninguno de los derechos fundamentales invocados, pues el actor suscribió voluntariamente el acta de suspensión de su contrato de prestación de servicios, no ha aclarado su situación jurídica, ni dado las explicaciones del caso para rebatir la información periodística, y no tiene ninguna relación de carácter laboral con el IICA, sino apenas un contrato de prestación de servicios con vigencia desde el 16 de enero de 2009. 5.
El IICA contestó que dicha entidad tiene la calidad de organismo internacional, y cuenta con inmunidad de jurisdicción frente a los tribunales nacionales. 6. La revista Semana remitió un ejemplar de su edición 1432. 7. El diario El Tiempo remitió copia de su edición de 9 de octubre de 2009, y del número 849 de la revista Cambio. Alega que el actor no ha cumplido con los requisitos formales para obtener una rectificación por parte de los medios de comunicación, pues nunca la solicitó previamente a dichos medios.
Afirma además que dichos medios se limitaron a transmitir la información oficial al respecto, y por ello no procede la réplica. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional solicitada. Frente al derecho a la honra y al buen nombre, considera que el actor no cumplió con los requisitos para obtener la rectificación de los medios de comunicación, salvo frente al diario El Espectador, que no contestó la acción de tutela.
En cuanto al derecho al trabajo, considera que el accionante consintió en la suspensión del contrato, que no ha acreditado que las denuncias ante las autoridades hayan finiquitado a favor del actor, y que no se ha presentado ninguna solicitud de reanudación del contrato ante el Ministerio. Respecto del derecho a la igualdad, el Tribunal observa que el supuesto trato diferencial dado al actor fue producto de su consentimiento, al suscribir el acta.
Tampoco considera que se haya violado el derecho de petición, pues el IICA es un organismo internacional, sujeto de inmunidad. En fin, frente al debido proceso, encontró que las actuaciones asumidas estaban sujetas a los procedimientos previstos en la ley. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó esta decisión, con base en los siguientes argumentos: Frente al derecho al debido proceso, considera que el Ministerio presentó una solicitud ante el IICA sin que mediara una investigación previa, con participación del actor, que la motivara.
Frente a la honra y el buen nombre, opina que el Ministerio vulneró tales derechos al proferir un comunicado de prensa que ponía en tela de juicio su reputación. Sobre el derecho al trabajo, considera que con la suspensión del contrato se le ha privado de las posibilidades de sustento, pues no puede realizar otra actividad mientras se encuentre pendiente la reanudación del contrato.
En cuanto al derecho a la igualdad, manifiesta que la suspensión del contrato debió darse frente a todos los miembros del “ Grupo de Expertos ”. Finalmente, con respecto al derecho de petición, considera que el juez de tutela pudo dar la orden al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que éste a su vez solicitara al IICA dar respuesta al derecho de petición presentado.
CONSIDERACIONES 1. La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela como un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular. La protección que se persigue con dicha acción es una orden para que el accionado actúe o deje de actuar. 2.
En el presente caso, el actor plantea una supuesta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al buen nombre y de petición. Solicita que el juez de tutela ordene la reanudación de su contrato de prestación de servicios con el IICA, y que este último instituto le responda un derecho de petición. 3.
El actor busca obtener dos resultados con la presente acción. El primero de ellos consiste en la reanudación de un contrato de prestación de servicios del cual son partes el accionante y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA. El segundo de ellos corresponde a obtener respuesta por parte del IICA de un derecho de petición elevado a éste por el accionante. 4.
De entrada se advierte que ni el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ni los medios de comunicación El Tiempo, El Espectador, Semana y Cambio son partes del mencionado contrato, ni están llamados a responder por los derechos de petición que se eleven al IICA. Frente a estos sujetos, esta Sala denegará el amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.
Ahora bien, frente al IICA, la Corte advierte que en efecto existiendo una relación jurídica contractual, existen otras acciones o mecanismos susceptibles de ejercer atendiendo el régimen jurídico a que está sujeta y por ello no es pertinente el amparo. 6. Por lo someramente dicho, se confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 WNV.
Exp. 47001-22-13-000-2009-00230-01