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T 4700122130002009-00222-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2737 de 1989Ley 1098 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. Exp. N° 47001-22-13-000-2009-00222-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que negó la tutela instaurada por Alvaro Peña Rodríguez contra el Juzgado Primero de Familia de la referida localidad, trámite al que fue vinculada Nelsy Isabel Lobo Pabón en representación de Andrés Camilo Peña Lobo, y Aydee Elizabeth Herrera Orozco.

ANTECEDENTES 1. En el escrito promotor se impetró la protección del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana, “ principio de favorabiidad, progresividad y confianza legítima ”, y en consecuencia, requiere que se “ revoque” la providencia de 16 de octubre de 2009, que reguló la cuota alimentaria en el 36% de todos los emolumentos que percibe, a favor de su hijo Andrés Camilo Peña Lobo y el 14% a Aydee Elizabeth Herrera Orozco; para que “ se siga dando cumplimiento al numeral 4º de la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2007 ”.

Adujo que en el mencionado fallo el Juzgado accionado decretó la cesación de los efectos civiles de su matrimonio, y fijó a favor de su ex cónyuge Aydee Elizabeth una cuota alimentaria de $400.000.oo mensuales; más $800.000.oo “ de los dineros que se encuentran retenidos en la pagaduría de la Gobernación ”, y $5.000.000.oo “ cuando le paguen el 22% del aumento que hizo el Gobierno Nacional a los trabajadores de la Industria Licorera del Magdalena ”.

Agrega que posteriormente Herrera Orozco, promovió la ejecución, para obtener el pago de algunos valores dejados de cancelar, más los intereses moratorios, trámite en el cual formuló la “ excepción de pago parcial ”, por haber solucionado más del 80% de la obligación. Añade que la Juez Primero de Familia de Santa Marta, “ acumuló ” al ejecutivo referenciado, un proceso de fijación alimentos que contra él cursa en otro despacho judicial, iniciado por la progenitora de su hijo Andrés Camilo Peña Lobo, con el fin de regular las cuotas entre los beneficiarios, a lo que procedió en auto de 16 de octubre de 2009, señalando para éste el 36% “ de las mesadas pensionales, mesadas adicionales de junio y diciembre, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, prestaciones sociales de toda índole y demás emolumentos ” de lo que percibe como pensionado de la “ Industria Licorera del Magdalena ”, y el 14% a Aydee Elizabeth Herrera Orozco, “ tasación esta última que se hizo de manera arbitraria, pues incluyó mesadas adicionales que no tienen nada que ver con el asunto ”, desconociendo el monto señalado en la sentencia de divorcio (fl. 2).

Esgrime que el apoderado de “ mi compañera permanente ” (fl. 2) Nelsy Isabel Lobo Pabón interpuso reposición y en subsidio apelación frente a la aludida determinación, revocándose parcialmente en proveído de 29 de octubre de 2009, en cuanto limitó el 14% hasta el valor de $3.000.000.oo “ que adeuda el demandado a la ejecutante ”, y posteriormente el 17 de noviembre de la referida anualidad negó la alzada. 2.

La Juez accionada dio respuesta a la petición, señaló que en aplicación del artículo 131 de la Ley 1098 de 2006, solicitó al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta “ en calidad de préstamo ” el proceso de alimentos seguido contra Alvaro Peña, a efectos de “ regular la cuota alimentaria ” entre los beneficiarios, procediendo a acumularlos, para realizar el cálculo, el que se concretó en auto de 16 de octubre de 2009.

Por su parte, Nelsy Isabel Lobo Pabón solicitó que se ordenara el levantamiento del embargo de los valores que percibe el actor como pensionado de la extinta Licorera del Magdalena, para que le fueran entregados al menor Andrés Camilo, dineros que se encuentran retenidos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo por considerar que el Juzgado accionado “ se ha pronunciado sobre las demandas ejecutivas de alimentos ” incoadas por Aydee Elizabeth Herrera Orozco y Nelsy Isabel Lobo Pabón, lo que garantiza el derecho de defensa y contradicción, además de haber tenido la oportunidad de “ controvertir ” la decisión objeto del trámite tutelar.

LA IMPUGNACIÓN El actor atacó la citada determinación, esgrimiendo que a contrario sensu de lo afirmado en el fallo, interpuso recursos de reposición y apelación frente la decisión y también formuló la excepción de “ pago parcial ”, señalando la Juez el 14% de todos sus ingresos, desconociendo la sentencia de divorcio. CONSIDERACIONES 1. Del expediente allegado establece la Sala que en providencia de 13 de septiembre de 2007 el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído entre Alvaro Peña Rodríguez y Aydee Elizabeth Herrera Orozco, condenando al primero a suministrar una cuota alimentaria a favor de aquélla, de $400.000.oo mensuales; más $800.000.oo de los dineros que “ se encuentran retenidos en la pagaduría de la Gobernación ”; y la suma de $5.000.000.oo cuando “ le paguen el 22% del aumento que hizo el Gobierno Nacional ” a los trabajadores de la Industria Licorera del Magdalena.

Herrera Orozco demandó posteriormente la ejecución de algunas cuotas en mora contra el actor, asunto en el que la Juez accionada, al estimar que se presentaban las circunstancias del artículo 131 de la Ley 1098 de 2006, luego de solicitar la remisión del proceso de fijación de alimentos que contra el accionante cursa en el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, “ reguló ” en auto de 16 de octubre de 2009, los “ alimentos ” para todos los beneficiarios a cargo del obligado, así: en el 36% de “ las mesadas pensionales, mesadas adicionales de junio y diciembre, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, prestaciones sociales de toda índole y demás emolumentos que percibe Alvaro Peña Rodríguez como empleado que fue y ahora pensionado de la Industria Licorera del Magdalena”, a favor de su menor hijo Andrés Camilo Peña Lobo, y el 14% para Aydee Elizabeth Herrera Orozco, todo ello teniendo en cuenta “ las circunstancias del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios ” (fl. 15).

El 29 de octubre del mismo año, revocó parcialmente la anterior decisión, en cuanto al porcentaje de la ex cónyuge, “ limitándola hasta el pago de la suma de $3.000.000.oo que adeuda el demandado a la demandante” (fl. 18), y finalmente denegó la apelación que en subsidio se había interpuesto. 2. En este orden de ideas, la Corte encuentra claro que la Juez accionada acumuló al ejecutivo formulado por la ex esposa del ejecutado, el de fijación de alimentos del menor Andrés Camilo Peña Lobo que cursa en el Juzgado Tercero de Familia de la aludida ciudad, proceder este que configura una vía de hecho, con quebranto del derecho fundamental al debido proceso que reclama el solicitante.

En efecto, no debe perderse de vista que la finalidad del artículo 131 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es la de facultar al Juez de Familia para que aplicando un criterio fundamentalmente equitativo y de justicia, distribuya de manera apropiada el monto de las diversas cuotas que debe sufragar un mismo alimentante con su patrimonio y que todos aquellos a quienes se les debe la prestación se vean beneficiados en forma igualitaria.

En este caso, se acumuló a un proceso ejecutivo de alimentos de persona adulta otro de fijación de cuota alimentaria de menor, lo que a la luz de la normatividad procesal es improcedente, toda vez que se trata de trámites diversos, el primero regulado por los artículos 448, 497 y siguientes del Estatuto Adjetivo Civil y el último por el Decreto 2737 de 1989 y la Ley 1098 de 2006. 3.

Puestas así las cosas y al estar acreditada la vía de hecho, es claro que la Juez accionada vulneró al accionante, el derecho fundamental al debido proceso y, por ende, emerge próspera la pretensión tutelar, como efectivamente se dispondrá, en virtud de lo cual queda sin efecto el auto de 16 de octubre de 2009, así como los proveídos que de éste dependan, en orden a que se proceda conforme a derecho.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REVOCAR el fallo de primer grado, y en su lugar CONCEDER la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso del señor Álvaro Peña Rodríguez frente al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta. En consecuencia, se deja sin efecto el proveído de 16 de octubre de 2009, así como las decisiones que de éste dependan, para que la Juez accionada continúe con el trámite de rigor.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 Exp. 2009-00222-01