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T 4700122130002009-00121-01 (16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 9-09-2009 REF. Exp. T. No. 47001 22 13 000 2009 00121 01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por Claudia Fernanda Varela Gutiérrez frente a John Philip Plunkett y el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La peticionaria demandó la protección de sus derechos fundamentales a la intirnidad personal y familiar, al buen nombre, a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por su cónyuge y la autoridad judicial accionada, en el proceso de divorcio de matrimonio civil y de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso que inició contra su esposo. 2.

Sustentó su petición en los siguientes hechos: 2.1. Que en el referido proceso, el 19 de mayo de 2009 se realizó una audiencia de pruebas, en la cual su cónyuge, al absolver interrogatorio de parte y aprovechándose de su ausencia por las amenazas recibidas el día anterior y de las cuales fue noticiada la titular del juzgado cognoscente, hizo aseveraciones y aportó documentos impresos que afectan gravemente su reputación personal, su intimidad y su buen nombre, y contra las cuales no tuvo la oportunidad de defenderse. 2.2.

Que la jueza accionada le ha prodigado un trato discriminatorio, en la medida que omitió el decreto de la prueba documental contentiva del cuestionario eclesiástico que absolvió su cónyuge antes de contraer nupcias, con el cual desmiente las sindicaciones hechas en el precitado interrogatorio de parte, configurándose así una causal de impedimento que la obliga a separarse de su conocimiento, para garantizar la imparcialidad.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Jueza Tercera de Familia de Santa Marta y el señor John Philip Plunkett guardaron absoluto silencio, a pesar de ser notificados legal y oportunamente. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el reclamo constitucional, arguyendo que los reparos formulados a las pruebas aducidas por su contraparte en la susodicha audiencia debe plantearlos dentro del proceso, dado que aún está en curso, y en el evento de que la jueza accionada no tuviere en cuenta sus alegatos, tendría a su disposición el recurso de apelación que procede contra la sentencia de primera instancia, de tal modo que esa Corporación podría eventualmente revisar el asunto por esa vía procesal.

LA IMPUGNACION La peticionaria censuró el fallo de primer grado, pero no hizo manifiestas las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. La Corte ha reiterado que la acción de tutela fue instituida como un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.

Es claro, entonces, que este mecanismo se torna inviable cuando la persona afectada tuvo o tiene la oportunidad de obtener la protección del derecho que estima amenazado, por el cauce ordinario y ante el juez competente, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. En el caso bajo estudio, resulta palmaria la impertinencia del amparo reclamado, toda vez que, estando en trámite el referido proceso de divorcio, la accionante dispone aún de otros medios de defensa eficaces para hacer valer sus derechos, de suerte que la solicitud de tutela deviene prematura.

Nótese, por ejemplo, que el apoderado judicial de la parte demandante, ahora quejosa, puso de manifiesto tales objeciones ante el juzgado accionado, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2009, en el cual planteó los vicios de la audiencia celebrada el 19 de mayo, demandó la reapertura del período probatorio para proseguir con el interrogatorio de su defendida, el cual se vio truncado por las amenazas denunciadas, y solicitó no otorgarle valor demostrativo a los documentos aportados por el cónyuge demandado en dicha diligencia, peticiones que, independientemente de la decisión que al respecto se adopte, no impide que tales reparos sean reiterados en los alegatos de conclusión y con ocasión del recurso de apelación que eventualmente podría interponer contra la sentencia, si resultare adversa a su interés. Así las cosas y sin lugar a más elucidaciones, la Sala confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede Comuníquese a los interesados el contenido de este proveído, por el medio más expedito, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA POMC T-2009-00121-01 6