CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 4700122130002009-00027-01 Decide la Corte lo pertinente, puesto que al hacer la revisión preliminar del expediente con el propósito de proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por la accionante contra el de primera instancia de 4 de marzo último, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que negó el amparo constitucional instaurado por Wadia Esther González Cure frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta y la Dirección Administrativa y Financiera de Fiscalías de la misma ciudad, por actos administrativos emanados de las mismas, observa que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos correspondientes.
En efecto, al establecer el artículo 1°, inciso 2°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000 que a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, aflora ostensible cómo tales funcionarios son los competentes para tramitar y decidir la demanda de amparo presentada por González Cure, en vista de que fue dirigida contra unas autoridades de orden departamental, vale decir, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta y la Dirección Administrativa y Financiera de Fiscalías de dicha ciudad.
Siendo ello así, se pone en evidencia la incursión en la causal de nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que el funcionario verdaderamente facultado para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponda, de acuerdo con las normas aplicables.
En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en auto de 20 de noviembre de 2006, expediente 1100102030002006-01947-00. De conformidad con lo que viene de exponerse, se insiste, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, por consiguiente, la nulidad y se ordenará remitir el expediente a la Oficina Judicial para el reparto correspondiente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina Judicial de Santa Marta para el respectivo reparto entre los jueces del circuito o con categoría de tales de esa ciudad.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS Presidente 9 3 CJVC. Exp. 4700122130002009-00027-01