CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) REF.: 47001-22-13-000-2008-00191-01 Por cuanto la razón expuesta por el Magistrado César Julio Valencia Copete se encuentra tipificada en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el artículo 56, numeral 15 de la Ley 906 de 2004, se acepta, y separado queda entonces del conocimiento de la tutela de la referencia. No se designa conjuez para reemplazar al impedido en atención a que el resto de Magistrados constituye quórum suficiente para deliberar y decidir.
Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En permiso PAGE 2 WNV. - Exp. 47001-22-13-000-2008-00191-01