República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de dos mil ocho Ref.: Exp 47001-22-13-000-2008-00117-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 23 de junio de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual se resolvió el recurso de amparo solicitado por Jorge Briges Lacouture, frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta y la Inspección de Policía del Sur.
ANTECEDENTES 1. Jorge Briges Lacouture propuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta y la Inspección de Policía del Sur, pues considera que se han violado sus derechos fundamentales. 2. Todo se origina en que hubo un proceso ejecutivo promovido por Davivienda, allí se embargó, secuestró y remató un inmueble gravado con hipoteca.
No obstante, el petenete intenta detener la entrega porque dice ser poseedor y que a propósito de acreditar su derecho, ya promovió proceso de declaración de pertenencia. 3. El Tribunal, luego de examinar el expediente, desdeño el amparo pedido, pues halló exacta coincidencia con otra acción idéntica, distinguida con el número 47 001 22 13 004 2008 00059 00, que inclusive ya hizo tránsito por esta Sala de Casación Civil de la Corte. 5.
El peticionario del amparo constitucional impugnó la decisión, con fundamento exclusivamente en que el Tribunal malentendió la acción propuesta porque lo que pidió fue un amparo de la posesión y no un amparo constitucional. CONSIDERACIONES Para desatar este asunto baste con decir que obró con tino el Tribunal, cuando desdeñó el amparo bajo la consideración de que otro idéntico transitó por esta Corte.
Y ello, que esta corroborado con la consulta de los registros del expediente número 47 001 22 13 004 2008 00059 00, no es puesto en duda por el ciudadano, quien por el contrario lo admite, de lo cual se sigue que en lo medular el accionante comparte la decisión tomada por el a quo y no hay cómo revocarla. Se destila de lo anterior que no hay yerro en el proceder del Tribunal y que por lo mismo deberá confirmarse la decisión impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotados. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 Exp. 47001-22-13-000-2008-00117-01 _1202878250.bin