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T 4700122130002008-00086-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 47001-22-13-000-2008-00086-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de mayo de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la tutela instaurada por Miguel Ignacio Martínez Olano contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la Oficina Judicial-Sección Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó la protección del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, y como consecuencia de ello deprecó la orden para que el Despacho accionado le entregue las “copias auténticas” allí reclamadas. Adujo, como sustento de lo anterior, que el 9 de abril de 2008 impetró la expedición, a su costa, de “copia auténtica de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2002”, dictada dentro del proceso de sucesión de José Alejandro Martínez Pinedo.

Precisó que a la fecha de la tutela no ha obtenido respuesta efectiva, y el Juzgado se excusa en que envió “la información al archivo y allí no han contestado”. 2.1 En relación al asunto de que da cuenta el presente amparo, la Juez Tercera de Familia de Santa Marta informó que profirió el auto de 22 de abril de 2008, con el propósito de solicitar a la Oficina Judicial la remisión del expediente contentivo de la sentencia a copiar, el cual se encontraba en el archivo general.

Agregó que pese a la información verbal de la oficiada, respecto a la no ubicación del proceso, se insistió en la búsqueda por parte de la Secretaría del Juzgado, lo que permitió hallar la carpeta de fallos de 2002, situación que posibilitó la emisión del auto de 14 de mayo pasado, en el que se “ordenó la expedición de la sentencia solicitada a costa del peticionario, sin el expediente” (folios 18 y 19). 2.2 La Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección de Administración Judicial de la capital del Magdalena se opuso a la prosperidad de la acción pública, porque los hechos en los que se soporta no le atañen, amén de que el proceso de sucesión de José Alejandro Martínez Pinedo “fue puesto a disposición del Juzgado” (folios 29 y 30).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó la queja constitucional, al considerar que de las actuaciones de la accionada y vinculada, se desprende que “la petición de copias auténticas fue resuelta mediante el trámite dispuesto para ello en el Código de Procedimiento Civil y aún cuando no se ha concretado su entrega, tales reproducciones están a la espera de ser reclamadas por el actor en esta tutela, lo que implica que ya ha sido superado el hecho que la motivó” (folios 39 a 46).

LA IMPUGNACIÓN El actor atacó la citada determinación, mediante escrito en el que manifestó que todavía no le han sido entregadas las copias (folios 50 y 51). CONSIDERACIONES 1. La sentencia de primera instancia habrá de confirmarse, por cuanto tal como lo reveló el Tribunal, el Despacho accionado ya emitió respuesta concreta, precisa y de fondo a la solicitud elevada por el demandante en tutela, conforme a las reglas que rigen la materia de expedición de copias auténticas, dentro del Código de Procedimiento Civil.

La satisfacción del propósito del escrito de amparo se hace aún más evidente, si se repara en que, según certificación de la Secretaría del Juzgado acusado, a la fecha ya se hizo entrega de las reproducciones impetradas. 2. Así las cosas, está claro que en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, los hechos atinentes a este reclamo, deben tenerse como superados, por lo que no procede el otorgamiento del amparo constitucional suplicado por carencia de objeto, pues ha finalizado la omisión aludida por el interesado en su libelo. 3.

Por lo anteriormente consignado, se confirmará, entonces, el fallo censurado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 Exp. 2008-00086-01