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T 4700122130002008-00006-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 47001-22-13-000-2008-00006-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 1º de febrero de 2008, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la tutela implorada por YULEIMA REGINA SANTRICH ALEMÁN, frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso que considera vulnerados por la autoridad convocada, habida consideración que, luego de haber aprobado en el cargo de educación básica primaria las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psico-técnica respecto de la convocatoria 004 a 052 de 2006 “concurso público de méritos para la selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal” (fol. 21), y presentada la documentación pertinente con el objeto de agotar la etapa “análisis de antecedentes”, se le informó que no sería citada a entrevista por falta de los requisitos mínimos, lo que condujo a que se le marginara del proceso, sin advertir que tiene título de licenciada en educación con especialidad en ciencias sociales.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Comisión Nacional del Servicio Civil dijo que la aspirante no acreditó el requisito mínimo necesario para efectuar la valoración de antecedentes, pues para ejercer la docencia en el nivel de básica primaria se exigía que el profesional fuera licenciado en educación o en pedagogía con énfasis en un área determinada (fol. 98) LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela invocada, tras considerar que la exclusión del proceso de selección por no cumplir con los requisitos mínimos para el cargo que concursó no era una determinación lesiva a ninguna garantía sino un agotamiento de las fases de la convocatoria (fol. 92) LA IMPUGNACIÓN La accionante no argumentó su inconformidad con el fallo.

CONSIDERACIONES 1. El derecho de amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política es el mecanismo creado por el constituyente primario para proteger en forma inmediata y efectiva los derechos fundamentales, cuando arbitrariamente fueren desconocidos o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública y, en casos excepcionales, por los particulares, a menos que el titular de los mismos tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante otros medios judiciales. 2.

Ha de observarse que en este caso el accionante dispone de las acciones contencioso-administrativas para cuestionar el acto particular a través del cual se produjo el resultado de la prueba de análisis de antecedentes (fol. 21), proceso dentro del cual, además, puede solicitar la suspensión provisional de tales pronunciamientos, para quitarles así los efectos vinculantes que en el momento ostenta, si se dieren las condiciones establecidas constitucional y legalmente para ello. 3.

Ha de recalcarse cómo, por tratarse de una decisión de la administración, revestida de la presunción de legalidad, la que podría ser impugnada a través de la mencionada acción, por ser el medio expedito para ello, resulta improcedente la acción de tutela, pues se configura la causal prevista en el inciso 3o. del artículo 86 de la Carta Magna, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, máxime cuando no aparece demostrada la vulneración de las prerrogativas superiores alegadas.

Cabe añadir, que como el origen de la protesta radica en que el título que la accionante ostenta es afín con el exigido por la convocatoria, también es posible atacar por la misma vía el acto general que fijó tal criterio. 4. Por consiguiente, la impugnación se negará como la pretensión tutelar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (Ausencia Justificada) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C. J. V. C. Exp. 47001-22-13-000-2008-00006-01