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T 4700122130002007-00144-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200700144 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 470012213000200700144 Decídese la impugnación formulada por Alfredo Enrique Therán Romero contra el fallo de 27 de abril de 2007 proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, sala civil-familia, en la acción de tutela de la impugnante contra el juzgado civil del circuito de Fundación. I. Antecedentes 1.

Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el accionante solicita declarar la nulidad de todo lo actuado, dentro del ejecutivo mixto que en su contra adelanta el Banco Agrario de Colombia. 2. Expone el accionante que el Banco Agrario de Colombia prestaba dinero para la siembra; el Fondo Agropecuario de Garantías garantizaba el 80% de la deuda y el campesino sólo avalaba el 20% de la misma mediante hipoteca de un bien propio, por lo cual aceptó e hipotecó su casa de habitación garantizando el 20% de la deuda; el Banco Agrario de Colombia accedió a concederle el préstamo por $14.400.000,oo garantizando el Fondo Agropecuario el 80% del mismo, cláusula que quedó debidamente pactada en el contrato de mutuo y en el pagaré que sirve de base del recaudo; ante su incumplimiento el Banco antes referido presentó demanda ejecutiva mixta en su contra en el juzgado civil del circuito de Fundación mas no para el pago de la cuantía asegurada, a saber, el 20% de la deuda, sino por el monto total de la misma; el juzgado, el 8 de octubre de 2002, libró mandamiento de pago, nombró apoderado pero su defensa fue muy débil, por lo cual se dictó sentencia de seguir adelante la ejecución, y posteriormente se fijó el 17 de abril de 2007 como fecha para la diligencia de remate; basado en los hechos anteriormente narrados pidió la nulidad de todo lo actuado y la terminación del proceso por pago de la misma, pero no hay seguridad de que tal solicitud sea respondida antes del remate, por lo que no le queda otro camino que la presente acción. 3.- El juzgado dijo que el apoderado de la parte demandada en el proceso propuso un incidente de nulidad el 10 de abril de 2007 el cual pasó al despacho el 11 del mismo mes y año, sin que haya dado el traslado a las partes.

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario expresó que en el presente caso no se pagó la obligación del citado señor, puesto que no se cumplieron los requisitos consignados en las resoluciones de la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario y las circulares expedidas por FINAGRO en la época. El Banco Agrario de Colombia manifiesta que FINAGRO es un garante para él en virtud del otorgamiento del Fondo Agropecuario de Garantías y en tal medida se aplican a él los conceptos de subrogración de derechos, solo en el porcentaje cubierto.

Por el contrario sobre el valor o saldo de capital y los intereses no garantizados por el citado fondo, conserva plena autonomía para su cobro y recuperación hasta concurrencia del saldo garantizado. 4. El tribunal, para denegar el amparo, estima que si se ha iniciado un trámite de nulidad en el despacho accionado y solicitado la terminación del proceso por pago de la obligación, estas peticiones están a la espera de respuesta, controversias que no pueden ser resueltas en sede de tutela, toda vez que no se pueden crear instancias paralelas ni dos pronunciamientos al tiempo sobre un mismo punto y violentar así la autonomía de la cual está revestida la justicia ordinaria. 5.

Sin expresar los motivos de inconformidad con el fallo el accionante lo impugnó oportunamente. II. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante no puede tomar el rumbo de la acción constitucional para pretender la nulidad de todo lo actuado en el proceso, cuando fundado en los mismos hechos presentó un incidente de nulidad que actualmente se encuentra en curso ante el juez natural en el escenario idóneo que es el proceso, circunstancia que constituye que un valladar para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado en ausencia de otro medio de protección judicial. 2.

Por tanto, si el accionante puso en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3.- De manera que todo desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA