CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 47001-22-13-000-2007-00015-01 Resuelve la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 28 de febrero de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la acción de tutela promovida por Oswaldo Morales de Andreis, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Reclama el promotor del amparo la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado, con ocasión del proceso de entrega del tradente al adquirente promovido por Salomón Díaz Palencia contra Rafael Morales de Andreis, para que se suspendan los actos perturbadores ejercidos en contra de la posesión que ostenta sobre el inmueble materia del litigio y así evitar que lo desalojen.
Adujo que es poseedor del bien objeto del juicio, que en el proceso no se practicó una inspección judicial sobre el bien, solicitada por el demandante, se profirió sentencia donde se ordenó la entrega y se comisionó para tal fin a un Inspector de Policía, ante quien formuló oposición, pero que éste funcionario, sin facultades para hacerlo, realizó una conciliación. Que el demandante entregó un escrito al administrador del edificio donde se encuentra el apartamento materia del litigio, para que no le permitiera el ingreso, de la misma forma que se le han suspendido los servicios. 2.
El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta manifestó (folio 73) que el accionante se opuso a la diligencia de entrega, pero después realizó un acuerdo conciliatorio con el demandante que dejó sin piso la oposición que inicialmente presentó. También concurrió el demandante quien enervó la acción impetrada. 3. El Tribunal denegó el amparo deprecado y señaló que el trámite del proceso se ajustó a la normatividad legal y que el opositor gozó de la oportunidad para defenderse, realizó la oposición, pero posteriormente desistió de ella. 4.
En el acto de notificación, el promotor del amparo impugnó la decisión del Tribunal sin sustentarla. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la resolución de éste asunto es preciso advertir que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario que por su carácter excepcional está vedado para acudir por ésta vía al reclamo de eventuales derechos que son de la esfera del juez ordinario, razón por la cual al establecerse que las pretensiones corresponden a asuntos para los que el legislador ha dispuesto normas especiales, resulta forzoso concluir que la acción impetrada debe ser denegada.
Obsérvese cómo el estatuto procesal civil delimitó la oportunidad y la forma para que un tercero que se considere con derechos dentro del bien a restituir ejerza los mismos, lo que hizo el accionante con las garantías que se le brindaron, pero debe destacarse también que posteriormente concilió sus diferencias con el demandante, reconoció los derechos de éste y se comprometió a entregar el inmueble.
Por tanto, si después de admitir el deber de entregar el inmueble se arrepiente, ya no será posible retrotraer la actuación, con el argumento de la presunta falta de competencia del funcionario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 5 E.V.P. Exp.
T – No.47001-22-13-000-2007-00015-01