CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., nueve (9) de abril de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 47001-22-13-000-2007-00012-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 13 de febrero de 2007, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la acción de tutela instaurada por Arturo Enrique Bermúdez Reinoso contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada Carlina Escorcia Jesurum.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante sostiene que el juzgado demandado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, salud y protección a las personas de la tercera edad, en el trámite de fijación de cuota alimentaria promovido en su contra por Carlina Escorcia Jesurum, quien actúa en representación de sus menores hijos Jorch Kevin y Karla Daniela Bermúdez Escorcia, de 17 y 9 años de edad, respectivamente; por lo que solicita se ordene al juzgado demandado disminuir la cuota fijada por alimentos provisionales en auto de 13 de julio de 2006, levantar el embargo de los bienes dispuestos en proveído de 28 de julio del mismo año y la terminación del referido proceso. 2.
Aduce que en el trámite referido fue demandado en su condición de abuelo paterno, solicitándose en la demanda alimentos provisionales y el embargo y secuestro de bienes de su propiedad y de otros que no lo son, a lo cual accedió el juzgado; notificado oportunamente procedió a contestarla y propuso las excepciones de “Inexistencia de la causa para pedir” y “Falta de legitimación en causa”, así como se opuso a las pretensiones pedidas por existir un proceso de ofrecimiento de alimentos promovido por el padre de sus nietos señor Jorge Bermúdez Cárdenas ante el juzgado 3º de familia, y otro de aumento de cuota alimentaria iniciado contra éste por la progenitora de los menores donde le ordenaron una cuota de doscientos cincuenta mi pesos desde el 1º de enero de 2001 hasta la fecha, la que ha venido siendo consignada mensualmente en el Banco Agrario, por tanto sus nietos no se encuentran desprotegidos ni pasan necesidades pues su hijo ha cumplido con las obligaciones; no obstante lo anterior el juzgado accionado decretó medidas cautelares embargando y secuestrando todos sus bienes, el depósito de una cuota exagerada de $1.588.000.oo al arbitrio de la demandante, sin tener en cuenta que el establecimiento de comercio Motel La Orquídea sirve de sustento a su familia y donde laboran todos sus hijos, que él y su esposa son personas enfermas de la tercera edad que cuentan actualmente con 69 y 62 años.
Aportó el balance semestral donde se demostraba que el establecimiento mencionado no daba los dividendos para soportar un embargo por la suma que se ordenó como alimentos provisionales ya que las ganancias no superan la cantidad de un millón seiscientos mil pesos mensuales, es decir que al consignar lo dispuesto por el juzgado no sería posible subsistir con su señora con menos de cien mil pesos.
Las enfermedades que sufren él y su esposa requieren de tratamiento constante y costoso lo cual se encuentra acreditado, al igual que el hecho del cumplimiento de la obligación por parte del padre de los menores es por lo que resulta viable que se modifique el auto que decretó los embargos y la orden de consignar la exuberante suma de dinero a favor de la demandante pues se trata de una providencia que ordena alimentos provisionales los cuales están garantizados. 3.
El juzgado accionado indicó que en el proceso referido no se ha tomado decisión definitiva sobre los planteamientos hechos por las partes pues se encuentra en la etapa probatoria. Es cierto que inicialmente se cautelaron una serie de bienes del demandado, tales como sus cuentas bancarias, un vehículo de su propiedad, el establecimiento de comercio Motel La Orquídea y el inmueble en que éste funcionaba, pero posteriormente se fueron levantando hasta quedar vigente únicamente el embargo del inmueble donde despacha el citado establecimiento comercial, todo porque se consideró el estado de salud en que se encuentra el demandado, procediéndose de esa manera en proveído de 26 de enerote 2007.
Contrario a lo sostenido por el peticionario, el proceso se ha llevado en debida forma, respetando el derecho de defensa de cada una de las partes y reservando para el momento procesal oportuno lo concerniente al análisis de los argumentos que apuntan a enervar las pretensiones de la demanda, tales como el cumplimiento directo de la obligación alimentaria por parte del padre de los menores. 4.
El tribunal para denegar el amparo deprecado indicó, de un lado, que si bien es cierto el juzgado accionado inicialmente dispuso las otras medidas cautelares solicitadas en el libelo genitor, posteriormente al percatarse de la edad y salud del actor y su consorte, las fue levantando hasta quedar únicamente la correspondiente a la cuota alimentaria a favor de los menores, y de otro que el proceso motivo de inconformidad se encuentra en la etapa de recaudo de pruebas y es en el acto jurisdiccional mediante el cual finalice la litis cuando debe pronunciarse de fondo y entrar a considerar si el actor debe continuar con la cancelación de las cuotas alimentarias fijadas. 5.
El accionante impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión (folios 136 a 144). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Muy difundida es la sólida jurisprudencia que se ha decantado en cuanto a que la tutela tan sólo procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos en que éstas entrañen una vía de hecho, vale decir, que sean el fruto de una arbitrariedad del administrador de justicia, causante de quebranto a los derechos fundamentales, y siempre que el afectado no tenga a su disposición otra forma de resguardo judicial. 2.
Atendiendo lo anterior se infiere la procedencia del amparo constitucional demandado en este evento, habida consideración que, como se deduce de la simple lectura de las providencias cuestionadas de 13 y 28 de julio de 2006 por medio de las cuales se fijó la cuota de alimentos provisionales y decretó medidas cautelares, la labor interpretativa llevada a cabo por el juzgado accionado, fue insuficiente y parcial, circunstancia que no le permite a las partes, principalmente al demandado, quien a la postre resultó afectado, enterarse de las razones puntuales que llevaron al juzgador para fijar la cuota provisional censurada.
En efecto, es evidente que ningún análisis y concreción hizo de las pruebas aportadas al proceso relacionadas con la capacidad económica del demandado, donde sólo se limitó a señalar la cuota por su condición de comerciante, soslayando la prueba de los alimentos sufragados por parte del padre de los menores, como también respecto de las demás obligaciones que pudiera tener el obligado así como el estado de salud tanto de éste como de su esposa.
Ello quiere decir que desatendió la exigencia de motivar con precisión sus providencias, de hacer examen crítico de las pruebas y de exponer razonadamente el mérito que le asignaba a cada una para formarse su convencimiento acerca del asunto materia del conflicto, como lo exigen los artículos 419 del código civil, 148,154 y 155 del código del menor, y 175,187 y 303 del código de procedimiento civil; entonces, es claro que esa falta de motivación hace que los proveídos impugnados hayan decaído en una vía de hecho que da lugar al otorgamiento de la protección extraordinaria deprecada la que debe ser subsanada por el propio juez del conocimiento profiriendo nueva decisión donde se tome en cuenta lo evidenciado en este examen. 3.
El anterior discurrir, es suficiente para la revocatoria del fallo impugnado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.
SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y protección a las personas de la tercera edad invocados por el accionante ARTURO BERMÚDEZ REINOSO.
TERCERO: Dejar sin efectos parcialmente, en forma consecuencial, las providencias de 13 y 28 de julio de 2006 en lo atinente a la fijación de la cuota por alimentos provisionales para los menores Jorch Kevin y Karla Daniela Bermúdez Escorcia, por el juez segundo de familia de Santa Marta para que en su lugar resuelva con motivación clara y precisa la petición sobre fijación de alimentos provisionales para los demandantes, teniendo en cuenta lo considerado en la parte motiva de este fallo.
CUARTO: Comuníquese esta decisión a los interesados por telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 9 R.M.D.R. Exp. 47001-22-13-000-2007-00012-01