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T 4700122130002006-00858-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 470012213000 2006 00858 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia, negó la acción de tutela instaurada por Adalberto Enrique Aponte González contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Banco Cafetero S.A. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El prenombrado accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los acusados dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió la citada entidad financiera. 2. Expuso como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que el referido proceso fue instaurado el 23 de abril de 1999; que el banco, el 7 de febrero de 2002, presentó una reliquidación del crédito que no cumple con los requisitos legales ni con las sentencias de a Corte Constitucional sobre la materia. 3.

Que el juzgado accionado no corrió traslado de dicha reliquidación, “ para debatirla como prueba ”, pues fue realizada unilateralmente por la parte ejecutante. 4. Que la juez de conocimiento, mediante auto de 25 de febrero de 2004, adjudicó el inmueble hipotecado a dicha entidad. 5. Que el 14 de agosto de 2006, promovió incidente de nulidad con fundamento en la causal 3ª del artículo 140 del C. de P. Civil, en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, articulación que aún no ha sido resuelta. 6.

Que pese a lo anterior, la diligencia de entrega de su vivienda ya está programada para llevarla a cabo el Inspector de Policía de Mamatoco, razón por la cual acude a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable. 7. Aseveró que el juzgado acusado incurrió en vía de hecho al no ordenar la terminación del referido proceso hipotecario, conforme lo disponen la citada ley y los fallos de la Corte Constitucional sobre la materia. 8.

Solicitó, en aras a la protección de sus derechos fundamentales, que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del aludido juicio ejecutivo, a partir del 7 de febrero de 2002, fecha en que la entidad ejecutante presentó la reliquidación del crédito, subsecuentemente, se decretara la terminación del mismo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, tras inspeccionar el proceso objeto de la acción constitucional, negó el amparo pedido por improcedente, con sustento en que el accionante formuló incidente de nulidad que versa sobre los mismos hechos y razones jurídicas en que fundamentó su demanda de tutela, el cual aún no ha sido desatado por el juzgado acusado.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado, en similares argumentos a los que expuso en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES En el presente asunto, es evidente que el amparo constitucional resulta improcedente, pues, como lo sostuvo el Tribunal, el incidente de nulidad que formuló el actor con fundamento en semejantes hechos a los que sirven ahora de soporte a su queja, aún no se ha resuelto, según lo informó a esta instancia la juez acusada (folios 3 y 4 Cuad.

Corte); luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no es un mecanismo que se puede activar según la discrecionalidad del interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley, dado su carácter esencialmente subsidiario.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.

Exp. T. No. 2006 00858 -01