SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. 4700122130002006-00832-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 1º de diciembre de 2006, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó la tutela implorada por JORGE ENRIQUE PEÑARANDA ALVARADO frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado, habida cuenta que dentro del juicio ejecutivo por alimentos promovido en contra suya por su menor hijo Edwin Peñaranda Coquíes, al encontrar el despacho accionado que su mesada pensional ya estaba embargada por prestación de similar naturaleza a favor de su cónyuge Bertha Cecilia Labastidas de Peñaranda, sin mediar notificación de las partes, procedió a regular tales obligaciones, estableciendo un 40% de su pensión mensual a favor del citado menor y el 10% para su cónyuge, siendo que el objetivo de la pretensión no era ese; agrega que frente al incidente de nulidad que promovió contra esa actuación en proveído de 10 de octubre de 2006 (fol. 15) sólo accedió a declararla respecto del trámite cumplido a partir del auto de 30 de junio de 2006 (fol. 36) y sin que ordenara el levantamiento del embargo del 40% de la pensión que mensualmente recibe.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó la regulación aquí cuestionada, y que le ordenó al pagador no dar aplicación al oficio mediante el cual le comunicó tal regulación. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Denegó la tutela demandada, al considerar que según el accionante estaba pendiente de decisión un recurso de reposición, aparte de que no cumplía los requisitos para actuar como agente oficioso de su cónyuge.
LA IMPUGNACIÓN El accionante refutó esa decisión, por cuanto no se habían protegido los derechos por él invocados. CONSIDERACIONES 1. Prima facie, encuentra la Corte que en este caso es totalmente inviable el amparo tutelar impetrado por Jorge Enrique Peñaranda Alvarado, debido a que tal acción fue instituida como mecanismo residual para lograr la protección inmediata de los derechos esenciales, cuando afronten serio atentado o realmente sean violentados por acción u omisión ilegítimas de las autoridades y, en las restrictas hipótesis previstas en la ley, por los particulares, pues la decisión que ataca por esta vía, es decir, el auto de 30 de junio de 2006 (fol. 36), que reguló las obligaciones alimentarias a cargo del mismo y a favor de su cónyuge y de su hijo Edwin Leonardo, fue anulada a través del de 10 de octubre siguiente (fol. 33), aparte de que mediante el de 22 de noviembre posterior (fol. 63) ordenó oficiar al pagador de la pensión para que se abstuviera de acatar el oficio que contenía la comunicación de lo inicialmente decidido; de modo que, vistas en conjunto esas circunstancias, es indudable que ninguna vigencia ni efecto puede producir el pronunciamiento judicial que aquí vino a cuestionar, ya que la propia funcionaria demandada adoptó los correctivos pertinentes. 2.
En consecuencia, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se trata de un hecho superado que inhibe por completo la acción tutelar intentada, como efectivamente lo decidió el tribunal. 3. En consecuencia, ninguna razón le asiste al impugnante. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 4700122130002006-00832-01