CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 47001-22-13-000-2006-00814-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Yasmile Chávez Peinado contra el fallo que dictó la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de amparo por ella promovida en representación de los menores Hernando Yair y Yair José Villalba Chávez contra el Juzgado Décimo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de Santa Marta y otros, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se vinculó en el trámite de ésta a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, cuando es claro que la decisión que se tome en sede de tutela atañe con sus intereses, toda vez que las dependencias a su cargo poseen los recursos sujetos a embargo dentro del proceso objeto de censura constitucional.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dicha entidad la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción al mencionado organismo.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a el Grupo de Prestaciones Sociales y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P Exp. T- No.: 47001-22-13-000-2006-00814-01