CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 4 mav- expediente 2005-00973-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-00973-01 Decídese la impugnación formulada por Ivo Fernando Vásquez Thorne contra el fallo de 8 de noviembre de 2005, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el municipio de Zona Bananera y los ministerios de Hacienda y Educación. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la vida, mínimo vital, igualdad y al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales pidiéndose su protección. Sustentóse la acción en que al accionante como profesor de la institución educativa departamental de Tucurinca no le han pagado los salarios, primas ni cesantías durante algunos meses de los años 2001 y 2002.
El tribunal para denegar el amparo consideró que para obtener el pago de acreencias laborales existe el camino expedito, ágil y efectivo del proceso ejecutivo laboral, siendo por ello improcedente la tutela, además de no haber acreditado el actor estar ante padecimientos que ameriten el amparo para evitarle desmanes calamitosos, tampoco probó la titularidad de las prestaciones reclamadas y los pagos reclamados corresponden a períodos no recientes.
El accionante impugnó la decisión al no compartirla. Consideraciones La jurisprudencia ha sido prolija en decantar que la acción de tutela, debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de índole laboral, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción, esto es, de afectación o peligro para los atributos básicos de la persona, porque en condiciones normales ese tipo de pretensiones deben ventilarse a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial.
De ahí que si en el caso bajo análisis no está acreditada la ubicación del accionante en una de esas condiciones extraordinarias no resulta idónea la tutela y como el reclamo se circunscribe a las prestaciones laborales de los años 2001 - 2002 se colige que en la actualidad al peticionario le han pagado los salarios, primas y censantías como profesor del instituto departamental de Tucurinca, lo que permite inferir que con ellos atiende sus necesidades económicas básicas, razón que impide la prosperidad de esta acción para ordenar el pago efectivo de los emolumentos referidos, como en casos similares lo tiene dicho esta Corporación (fallos de 8 de noviembre de 1999 -expediente 7463- y 28 de enero de 2000 -expediente 8137).
Fluye, entonces, que por las anteriores consideraciones el fallo impugnado será confirmado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE