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T 4700122130002005-00804-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 4700122130002005-00804-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de 16 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que concedió la tutela implorada por JOSÉ GREGORIO POLO RUA frente a la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental de petición, que lo considera desconocido por el organismo accionado al no haberle dado respuesta a la solicitud que elevara para que le certificaran que no ha sido vinculado a ningún tipo de investigación, y que no está siendo requerido por despacho judicial o fiscalía alguna, la cual requiere para aclarar su situación jurídica, pues, al adelantar el trámite para la obtención del certificado de sus antecedentes judiciales, se le informó que figura como citado por la Fiscalía Seccional Unidad Antinarcóticos en Interdicción Marítima de Bogotá (folio 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Fiscalía General de la Nación sostuvo que no ha emitido la respuesta porque no ha recibido la petición que refiere el accionante, pero que una vez le sea allegada procederá en conformidad (folio 16). LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Concedió el Tribunal el amparo solicitado con apoyo en la comprobación que dentro del trámite de este asunto hizo, en cuanto que, el escrito contentivo de la petición fue recibido por la Fiscalía según constancia de la oficina de correo especializado encargada del envío (folios 40 y 41), por lo cual, vencido el término de ley para dar respuesta sin hacerlo, se ha conculcado el derecho bajo amparo (folio 45).

LA IMPUGNACIÓN La parte accionada manifestó su desacuerdo con el fallo del Tribunal insistiendo en los argumentos que expuso en su respuesta inicial; sin embargo, manifestó, que ha dado respuesta a la petición en el sentido que el accionante no se encuentra incurso en ningún tipo de investigación por narcotráfico (folio 53). CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

Como quiera que al derecho de petición la Constitución Política le ha dado el rango de fundamental, su protección es procedente a través de la acción de tutela, cuando sea vulnerado o seriamente amenazado por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento, como en el evento bajo estudio de la Sala, en el que, como se advierte, el accionante formuló la petición respectiva allegada por la vía del correo especializado (folios 40 y 41), sin que se hubiera corroborado la devolución de la misiva, que implica su recepción por el tipo de correspondencia utilizada, como tampoco la respuesta esperada con la que se colme el principio superior, razón que lleva a la confirmación del fallo recurrido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 4700122130002005-00804-01