CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. 47001-22-13-000-2005-00118-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por ALONSO ENRIQUE MOJICA QUINTERO dentro de la presente acción de tutela promovida contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”; no obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, pues lo que se acciona en contra de entidades del orden descentralizado, sector del cual forma parte el “ICETEX”, es del conocimiento exclusivo de los Juzgados del Circuito o con categoría de tales.
Resulta evidente, entonces, que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal Superior que tramitó la primera instancia, no tenía competencia para desatar dicho amparo, habida cuenta que el anotado precepto, por tratarse de protestas en cuanto a la actividad de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, le asignó esa facultad, a los aludidos despachos judiciales.
Esta situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo que se actuó a partir del auto por medio del cual esa Corporación admitió el derecho de amparo de que aquí se trata y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado competente. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela que promovió ALONSO ENRIQUE MOJICA QUINTERO contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Santa Marta, reparto, para lo de su competencia. Ofíciese. 3.
Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 3 C.I.J.J. Exp. 2004-00118-01