CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 470012213000 2004 00594-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, sala Civil -Familia, negó la tutela promovida por la sociedad AGRÍCOLA SANTA ISABEL LTDA., contra los JUZGADOS SÈPTIMO CIVIL MUNICIPAL y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La sociedad accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por los juzgados acusados dentro de la tramitación del proceso ejecutivo singular que en su contra instauró la copropiedad “Edificio Centro Ejecutivo”. 2.
Fundamentó su reclamo constitucional en que los funcionarios judiciales no tuvieron en cuenta, al momento de proferir el primero, sentencia de seguir adelante la ejecución, y el segundo, de confirmarla al desatar el grado jurisdiccional de consulta, las irregularidades en que se incurrió en la notificación del mandamiento de pago, pues el edicto de emplazamiento no fue fijado por el termino legal, la copia del aviso no se envió por correo certificado y tampoco el juez señalo el periódico en el cual debía hacerse la publicación. 3.
Expone que como el proceso se surtió con ausencia de la sociedad, pues estuvo representada por curador ad litem, cuando se enteró de la existencia del mismo otorgó poder a un abogado para que asumiera la defensa de sus derechos, quien promovió incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago. 4. Que el juzgado de conocimiento rechazó de plano la solicitud de nulidad, argumentado que ya se había proferido sentencia, olvidando que para el proceso ejecutivo existe norma especial que permite promover dicho incidente aún después de esa etapa (art. 142 del C.P.C.). 5.
Que al proferir las decisiones censuradas los juzgados accionados incurrieron en vías de hecho por desconocimiento de las normas que regulan la notificación del mandamiento de pago, y el trámite que debe imprimirse al incidente de nulidad propuesto. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo constitucional deprecado, pues consideró que si bien el juez civil municipal denunciado actuó equívocamente al rechazar de plano el incidente de nulidad, la sociedad actora cuenta aún con otro medio de defensa judicial, cual es el recurso extraordinario de revisión. LA IMPUGNACIÓN La sociedad querellante no expuso los motivos de su inconformidad con el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES Examinado el material probatorio allegado, advierte la Corte que, como lo sostuvo el fallo impugnado, respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el Art. 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, pues el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios de defensa que le permiten a la accionante controvertir ante el juez competente los hechos en que soporta la queja constitucional, exponiendo las circunstancias aquí planteadas, mediante el recurso extraordinario de revisión. Siendo ello así, no es dable pretender sustituir los instrumentos legales mediante esta acción, porque el juez de tutela no puede actuar como si lo fuera de instancia; como tampoco opera paralelamente con las actuaciones judiciales, en razón de su carácter subsidiario y residual.
Consecuentemente con lo discurrido, la Corte CONFIRMARÁ el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 POMC.
Exp. T No. 2004 00594- 01