Micelio
T 4700122130002004-00462-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 47001-22-13-000-2004-00462- 01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al doctor Omar de Jesús Avendaño Cantillo curador ad litem del demandado dentro del proceso ejecutivo en el que presuntamente se origina la presente acción, Walber Pareja López (folios 27, 43, 64, 80, 94, 106, 113), no se le enteró del inicio de la misma a efectos de que en la citada calidad pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con los intereses del señor Pareja López, quien en las copias aportadas del trámite civil adelantado aparece relacionado con los nombres de Walberth Parejo López (folio 52);

Waber Pareja López (folio 56); Walfer Pareja López (folio 62); Walbert Parejo López (folio 63 y 80); Wilbert Pareja López (folio 76); Walter Pareja López (folio 120) y Wilber Pareja López (folio 121). Y se dice que a tal curador, ante la circunstancia especial de que la acción de tutela atañe con un trámite dentro del cual él intervino en representación de Pareja López por no conocerse su paradero, (folios 52, 53 y 80) y dado que le corresponde al juez de tutela señalar el medio más expedito de comunicación. 2.

El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no obstante haber sido ordenado por el tribunal la notificación a las partes del proceso y demás interesados (Folio 67 y 68), y haberse expedido el oficio N´° 1504 con destino a Walber Pareja López, sin dirección alguna, según constancia que obra en el expediente a folio 70, el señor Pareja López, no pudo ser notificado de la iniciación de la acción de tutela debido a que dentro del proceso no reposa su dirección dado que fue emplazado en el referido proceso y representado por curador ad litem.

(folios 52, 53 y 80). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de enterar al doctor Omar de Jesús Avendaño Cantillo, curador ad litem de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto al doctor Omar de Jesús Avendaño Cantillo, curador ad litem del demandado en el proceso ejecutivo en que se origina la presente acción, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.47001-22-13-000-2004-00462-01