Micelio
T 4700122130002004-00108-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp No. 47001122130002004-00108-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el promotor del amparo contra el fallo que dictó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 3 de marzo de 2004, si no fuera porque advierte la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que carece de competencia funcional para resolverla en segunda instancia, toda vez que según se desprende del escrito enviado por el actor, éste tenía por objeto cuestionar el fallo de tutela proferido por esa misma Sala y Tribunal el 7 de julio de 2003.

Pese a lo anterior, el Tribunal en la providencia de 3 de marzo del año en curso, luego de expresar que: “ emerge entonces que el accionante lo que pretendía era promover un recurso contra dicha sentencia, o lograr de alguna manera que fuera conocida por el superior, pero su intención no se encaminaba a interponer una nueva tutela…” (fl., 62) y que “ no se trata de una acción de tutela si no de la misma”, contrariamente a lo señalado, dio a ese escrito trámite como si fuera una acción de tutela de primera instancia y resolvió de fondo el asunto, cuando es claro que el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2003, fue notificado personalmente a su promotor y como no lo impugnó, fue enviado a revisión a la Corte Constitucional, Corporación que por auto de 23 de septiembre de 2003, no lo seleccionó, quedando firme y por ende clausurado el debate constitucional Puestas así las cosas, se ordena el envío del expediente al Tribunal de origen, para que resuelva conforme a lo pedido por el actor y dentro de los precisos términos que para efectos de la impugnación señala el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados por telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2