TUTELA Nº 46336 LUIS FERNANDO BLANCO MEDINA CORTE SUPREMA DE SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010) Los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento para conocer la presente demanda de tutela en primera instancia, por las siguientes razones: 1.
El señor LUIS FERNANDO BLANCO MEDINA promueve acción de tutela en contra de las Fiscalías 233, 341 y 265 Seccionales de Bogotá, el Juzgado 30 Penal del Circuito y el Tribunal Superior, ambos de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, cuestionando el trámite del proceso adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento.
La solicitud de amparo la hace extensiva a la Sala de Casación Civil, por razón de las providencias a través de las cuales rechazó tres demandas de tutela que involucraban a la Sala de Casación Penal por haber inadmitido la demanda de casación que por intermedio de su defensor presentó atacando la sentencia de segunda instancia proferida en el referido proceso. 3.
Asignada la demanda al despacho de la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda, advirtió que están involucradas las Salas de Casación Penal y Civil y con auto del pasado 13 de enero, la remitió por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 4.
En razón de lo anterior, fue asignada por Sala Plena al despacho de la doctora María del Rosario González de Lemos, pero observa que la Sala de Casación Penal está impedida para conocer del asunto por ser sujeto pasivo de la acción de tutela. 5. En efecto, lo aportado al diligenciamiento permite establecer que el actor también está cuestionando el proveído del 19 de agosto de 2008 -cuya copia se incorpora a las diligencias-, mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda que por intermedio de su defensor presentó contra la sentencia de segunda instancia proferida por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal, ratificó la condena emitida por el a quo contra LUIS FERNANDO BLANCO MEDINA como responsable del delito de acceso carnal violento. 6.
En razón de lo anterior, manifestamos nuestro impedimento para conocer de este asunto en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 7. En consecuencia, se dispone remitir el expediente a la Presidencia de la Sala, para lo pertinente. Cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZÀLEZ DE LEMOS JOSÈ LEONIDAS BUSTOS MARTÌNEZ SIGILFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÒMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÀÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÈS YESID RAMÌREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÌZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria