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T 45582 (16-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 394 Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el apoderado del procesado C. A. C. C. contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través del cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la libertad personal y defensa, presuntamente conculcados por providencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, y tuteló el derecho al debido proceso del actor, fines para los cuales ordenó a la funcionaria accionada que convocara a una audiencia e informara a las partes sobre la posibilidad que tienen de interponer el recurso de reposición contra el auto del 13 de octubre del presente año asumido en el proceso que se adelanta contra el accionante por el presunto delito de violencia intrafamiliar, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 2 de agosto de 2009, en el Municipio de La Virginia, Risaralda, casa de habitación de M. M. G. A., quien vive con una hija menor suya, se presentó su compañero permanente C. A. C. C. provisto de arma cortupunzante y la agredió físicamente a ella, a su madre M. D. A. O. y a su hermana Y. F. A.. 2. Por los anteriores episodios, el 3 de agosto siguiente se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento contra C. C., por la presunta conducta punible de violencia intrafamiliar, cargos que el imputado no aceptó. 3.

El 30 de agosto de este mismo año se adicionó la imputación por el delito de lesiones personales dolosas, donde figuran como víctimas M. D. A. O. y Y. F. A., imputación que fue aceptada por el procesado aspecto que originó la ruptura de la unidad procesal. 4. M. M. G. A. presentó memorial de desistimiento y con base en esa manifestación el defensor de C. C. pidió al Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Virginia la revocatoria de la medida de aseguramiento, petición a la cual este funcionario judicial accedió. 5.

La decisión anterior provocó la inconformidad de la Fiscalía 11 de La Virginia quien manifestó que para adoptar una determinación como la cuestionada se debieron tener en cuenta los derechos de la hija menor común de C. A. C. C. y M. M. G. A., de dos años de edad quien presenció los actos de violencia de su padre, y en especial las agresiones físicas de que fueron víctimas M. M., M. D. y Y., el día de los hechos, según manifestaciones hechas por la misma M. M. 6.

Al decidir la alzada interpuesta por el ente acusador, la Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia en providencia del 13 de octubre siguiente revocó la decisión apelada y, en su lugar, ordenó la captura del procesado al quedar vigente la medida de aseguramiento dictada en su contra. 7. Contra la decisión que se acaba de comentar, el procesado C. A. C. C. a través de apoderado especial, instauró acción de tutela al considerar que con la misma se incurrió en vías de hecho que afectan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, razones por las cuales pidió la restitución de tales garantías.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Por auto del 22 de octubre de 2009 el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira admitió la demanda de tutela y ordenó vincular como demandada a la Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia, y al considerar que la decisión que se profiera en este trámite puede surtir efectos frente al Juez Promiscuo Municipal y a la Fiscalía Local de esa ciudad dispuso notificar a tales funcionarios para que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda. 2.

La funcionaria accionada y los terceros con interés jurídico en la decisión del asunto se pronunciaron oportunamente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal negó por improcedente la acción de tutela formulada contra la Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia, en lo relacionado con los derechos a la libertad personal y la defensa, al no advertir la existencia de situaciones constitutivas de vías de hecho que afecten la legalidad del auto del 13 de octubre de 2009 dictado en el proceso seguido contra C. A. C. C. Y, De otra parte, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del actor, efectos para los cuales ordenó a la funcionaria demandada que en los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, proceda a convocar una audiencia e informe a las partes sobre la posibilidad que tienen de interponer el recurso de apelación contra la decisión que se acaba de mencionar, en lo referente al punto nuevo que fue decidido en esa oportunidad, es decir, lo concerniente a los efectos del desistimiento presentado por la víctima frente a la continuidad del proceso penal.

IMPUGNACIÓN: El apoderado de C. C. recurrió el fallo manifestando que contrario a lo decidido por el a quo, en su opinión sí existió una vía de hecho en la decisión tomada por la Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia el 13 de octubre de 2009 porque al haberse presentado desistimiento por la compañera permanente del procesado ello indica que razonablemente el peligro para ella desapareció. Por lo anterior, insiste para que la Corte Suprema de Justicia tutele la totalidad de los derechos invocados en esta acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar las partes y los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, porque la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo de las decisiones proferidas en un proceso de tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. 2. En el asunto tratado, si bien C. A. C. C. a través de apoderado, instauró la acción sólo contra la Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia, y el Magistrado Ponente en su oportunidad dispuso vincular al Juez Promiscuo con Funciones de Control de Garantías y a la Fiscalía Local de esa ciudad, es incuestionable que el litisconsorcio no quedó debidamente conformado porque de acceder a las aspiraciones del actor que pretende dejar sin efecto la providencia que dispuso dejar vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra por la presunta conducta de violencia intrafamiliar, en el entendido que ya no constituye un peligro para su familia, del presente trámite constitucional se excluyó a las víctimas M. M. G. A., M. D. A. O. y Y. F. A., y en especial a la hija menor de dos años de la pareja conformada por M. M. y C. A., cuyos intereses superiores y la prevalencia de los derechos de los niños deben primar en un caso como el tratado donde las agresiones físicas de las que fueron víctimas las tres primeras fueron presenciadas por la infante que vio como su padre agredía no sólo a su progenitora sino también a su abuela y su tía. A pesar de la anterior realidad que surgía diáfana de las pruebas acopiadas en el presente trámite, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, omitió llamar a las personas mencionadas y, en particular, a las entidades encargadas de la salvaguarda de los intereses de la menor de edad antes citada, de manera que la desatención observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira este asunto, a partir del auto de 22 de octubre de 2009, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria LFRA. 16/3/a 9:06 C.R. P.