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T 4400122140002011-00006-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 04 – 2011 EXP.: 44001-22-14-000-2011-00006-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOACHA dentro del proceso de tutela promovido por EVELSI DEL CARMEN MEZA AMAYA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Aduce la señora Meza Amaya que el funcionario judicial accionado le quebrantó los derechos fundamentales consagrados en los artículos 28 y 86 de la Constitución Nacional. 2. En apoyo de tal aseveración, dice la accionante que Olga María y Nelson Rafael Gnecco Pimienta, en calidad de herederos de Lucas Jaime Gnecco Pimienta, incoaron demanda de petición de herencia en su contra, asignada al Juzgado tutelado quien la admitió y tramitó sin advertir que los demandantes no habían aportado sus registros civiles de nacimiento, ni el certificado de defunción del causante.

Agrega, respecto a dicho decurso procesal, que a la diligencia consagrada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no asistió ninguna de las partes; sin embargo, ella justificó su inasistencia y pidió una nueva fecha para el efecto, pedimento frente al que el despacho nada dijo. Añade, en cuanto a ese específico tema, que no se “ sancionó a los demandantes por su no comparecencia … [a] la misma ”.

Al abrigo de los supuestos que anteceden, solicita que, entre otras cosas, se decrete la nulidad del asunto judicial memorado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción por improcedente, pues la actora no discutió al interior del proceso referido ninguno de los puntos que ahora estima irregulares, descuido que le cierra el paso al amparo utilizado, dada su naturaleza subsidiaria.

LA IMPUGNACIÓN Asevera la gestora que en verdad justificó su inasistencia a la audiencia mencionada en líneas iniciales. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso de la presente queja constitucional, toda vez que su promotora no hizo uso de los mecanismos de defensa ofrecidos por el ordenamiento legal. Es claro, de acuerdo a las evidencias adosadas a este expediente, que la accionante ninguna censura elevó frente a los puntos que ahora tilda de irregulares, descuido que quiere subsanar a través de esta acción, como si se tratara de un camino más, paralelo a lo que son las vías comunes u ordinarias por las que transitan las controversias judiciales.

En efecto, dijo el Juez Promiscuo de Familia de Riohacha, en comunicación remitida a esta actuación, que si él “ admitió la demanda faltando el anexo de los registros, bien pudo la tutelante en su oportunidad interponer los recursos que a bien tuviere…y no lo hizo ” y que, por si fuera poco, no contestó el aludido libelo, pidió de forma extemporánea el aplazamiento de la audiencia establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no alegó de conclusión y “ solo cuando se da cuenta de una sentencia ejecutoriada pretende darle a la tutela una connotación de otro recurso o de una tercera instancia …”. 2.

En ese orden y por ser pacífico que omisiones como la memorada no pueden ser remplazadas por la justicia constitucional en razón a que la tutela no es, de ninguna forma, remedio para intentar restablecer oportunidades defensivas derrochadas por negligencias de la parte interesada, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00006-01