OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 44001-22-14-000-2007-00004-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que al señor Eliécer Saurith Nieves y al curador ad - litem de Giraldo Manuel Montero demandante y llamado en garantía en el proceso ordinario en el que presuntamente se origina la presente acción, no se les enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que la vinculación al demandante y llamado en garantía del proceso civil ni siquiera se ordenó en el auto por el que el tribunal admitió la acción de tutela.
(Folios 38 y 39). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al citado tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación al señor Eliécer Saurith Nieves y al curador ad – litem de Giraldo Manuel Montero demandante y llamado en garantía dentro del proceso ordinario, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 44001-22-14-000-2007-00004-01