Micelio
T 4400122140002005-00270-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 440012214000 2005 00270 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 30 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil –Familia –Laboral, concedió la acción de tutela promovida por EDGAR ALEXANDER BOLIVAR ZUBIRIA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la salud, a la igualdad, el de acceso a la administración de justicia, y los del mínimo vital y la educación de sus menores hijos, presuntamente vulnerados por la entidad denunciada al emitir la Resolución No. 1724 del 4 de mayo de 2005, por medio del cual la declaró insubsistente del cargo que venía desempeñando como asistente judicial I, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha (Guajira). 2.

Narró el peticionario que su vinculación con la Fiscalía General de la Nación perduró desde el 23 de julio de 1998, cuando fue nombrado en el mencionado cargo, hasta el 4 de mayo del año en curso, fecha en la que fue desvinculado, por medio de la citada resolución que expidió la entidad sin motivación alguna y sin que figurara en su hoja de vida antecedentes disciplinarios. 3.

Agregó que durante los años en que estuvo vinculado con la entidad accionada, observó un buen comportamiento y desempeñó el cargo “cumpliendo fielmente con todos los deberes establecidos por la accionada”. 4. Que aún cuando cuenta con un medio de defensa para controvertir la ilegalidad del acto que injustamente lo desvinculó del cargo, como lo es, la vía contenciosa administrativa, de la cual hará uso oportunamente, acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable que sufrirían tanto él como sus menores hijos y su esposa, pues dada su condición de padre cabeza de familia es quien atiende las necesidades de su familia. 5.

Solicitó que se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas proceda a dejar “sin efectos” la resolución censurada, y en consecuencia, lo reintegre al mismo cargo que venía desempeñando. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tras citar jurisprudencia de la Corte constitucional concedió el amparo solicitado, como mecanismo transitorio, pues consideró que la Fiscalía General de la Nación, tomó la determinación de desvincular al accionante a través de ese acto administrativo declarándolo insubsistente, sin que en la resolución se exprese motivo alguno para tomar esa drástica determinación, “acto administrativo que a todas luces resulta injurídico cuando el precedente jurisprudencial y el marco normativo que rige a los empleos públicos que son de carrera pero que están ocupados por personas nombradas en provisionalidad, ilustran que aquellos gozan de relativa estabilidad laboral y únicamente pueden ser desvinculados o por nombramiento en propiedad de quien supero las etapas del concurso”.

LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada, sustentó su inconformidad con el fallo recurrido en que de un lado, según jurisprudencia del Consejo de Estado, el Fiscal General de la Nación estaba facultado para desvincular al peticionario, mediante acto administrativo “sin necesidad de motivar el mismo”, y de otro, que el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judicial como lo es, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo de insubsistencia. CONSIDERACIONES La queja constitucional se centra en cuestionar la decisión adoptada por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual, la declaró insubsistente de su cargo de Asistente Judicial de la Seccional de Riohacha.

Débese comenzar por señalar que sobre la necesidad de motivar la resolución que declara la insubsistencia de un cargo que se ocupa en provisionalidad, en reciente oportunidad la Sala precisó que, “ la Corte, respetuosa y fiel a los criterios que ha señalado en el sentido de fomentar y acatar las respectivas competencias de los jueces y, en particular, en torno al mérito que debe otorgarse a los pronunciamientos que realicen todas aquellas autoridades consideradas órgano limite y de cierre de la respectiva jurisdicción, observa ahora, cuando ha tenido la oportunidad de examinar a espacio las providencias del Consejo de Estado, juez supremo de la jurisdicción contencioso administrativa, que quien ha sido nominado de manera discrecional en provisionalidad respecto de un cargo de carrera, por carecer dicho empleo de la estabilidad necesaria, no puede reclamar en caso de retiro del servicio, que el acto deba ser expresamente motivado, pues tal permanencia sólo se predica de los empleados de carrera.

“En efecto, la mencionada Corporación, como más alto tribunal de esa jurisdicción, mediante sentencia de 13 de marzo de 2003 (exp. 7600123310001998183401), en su Sección Segunda unificó la jurisprudencia de las Subsecciones A y B de la misma y consideró que ‘ al empleado nombrado en provisionalidad no le asiste fuero alguno de estabilidad, pudiéndose, en consecuencia, proceder a su retiro sin que sea menester motivación alguna’, a lo cual agregó: ‘ la autoridad nominadora, mientras no exista lista de elegibles vigente y aplicable, puede ejercer la facultad discrecional en aras del buen servicio público.

Entonces, si quien ejerce un cargo en provisionalidad no ofrece suficiente garantía de prestación de buen servicio, bien puede ser removido del mismo cuando la autoridad nominadora lo estime conveniente ’, criterio que ha reiterado la última de las mencionadas Subsecciones, entre otras, en sentencias de 19 de agosto de 2004 y 2 de junio de 2005 ” (sent del 6 de julio de 2005, exp.

T. No. 00486-01 del ). De acuerdo con lo discurrido, como la situación de la aquí accionante se asemeja a la que acaba de citarse, la Corte revocará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede, y en su lugar, DENIEGA el amparo solicitado.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 POMC.

EXP. No. T. 2005 00270-01