Micelio
T 440012214-0002008-00033-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: 44001-22-14-000-2008-00033-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a la curadora ad litem Magalis Mejía Mendoza (folio 97) no se le enteró del inicio de la tutela a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, a pesar de ser evidente que la misma representó los intereses de las personas indeterminadas dentro del asunto que da origen al amparo.

Debe precisarse que en las comunicaciones que obran a folios 42 a 47 se echa de menos la de la citada auxiliar de la justicia, lo que evidencia la presencia del vicio procesal señalado. 2. El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso. 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que debió producirse la notificación de la curadora ad litem Magalis Mejía Mendoza. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00033-01