CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.43081 Acta No.014 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA”, contra el fallo proferido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 10 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró a través de su Presidente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA “SINTRAE”, contra la impugnante y al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética “SINTRAE”, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de asociación, de negociación colectiva, del trabajo y el debido proceso, por considerar que han sido vulnerados por la sociedad accionada y el ente de control. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que el 14 de septiembre de 2009 se constituyó en Medellín el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética “SINTRAE, constitución que fue registrada ante el Ministerio de Protección Social – Dirección Territorial de Antioquia, bajo el número 008 del 21 de ese mismo mes y año; q ue a dicha asociación sindical se afiliaron varios trabajadores de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y que no se ha firmado ninguna convención entre dichas partes.
Que el 29 de marzo de 2010, la Asamblea General del ente sindical aprobó el “primer pliego de peticiones”, que fue presentado a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “ISA”, el 27 de mayo de esa misma. Y radicado ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Antioquia - al día siguiente, dándose así inicio al conflicto colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato referido, sin que a la fecha haya terminado.
Que con ocasión de la presentación del pliego, la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación del 3 de junio de 2010, citó al Sindicato ese mismo día a las 3:00 p.m., y una vez reunidas las respectivas comisiones, la posición de la empresa fue no discutir el pliego de peticiones, aduciendo que faltaban más de 60 días para que expirara la convención colectiva firmada por “SINTRAISA”, “con total desconocimiento del derecho de asociación sindical y negociación colectiva”, posición que fue controvertida por el Sindicato con fundamento en que “era autónomo para presentar el pliego de peticiones”, al no haber firmado “otra” convención colectiva, dado que se trataba del primer pliego y porque no era titular de la convención colectiva suscrita en dicha sociedad y el Sindicato Sintraisa.
Que desde el 3 de junio de 2010, y pese a las varias solitudes del sindicato para continuar con la negociación en la etapa de arreglo directo, la empresa no volvió a reunirse, ante lo cual el 16 de junio la comisión negociadora solicitó al Ministerio de Trabajo certificación sobre la negativa de la empresa de asistir a la etapa de arreglo directo, decidiendo dicha entidad que no era “ competente para asistir a las reuniones de la etapa de arreglo directo”, y que mediante Resolución No. 00000970 del 29 de mayo de 2011, se negó a convocar al Tribunal de Arbitramento, con fundamento en que “ si bien se reunieron para iniciar la etapa de arreglo directo, a esta no se le dio un inicio como tal, sino que se refirieron a interpretaciones y constancias por cada una de las partes”.
Que inconforme con dicha decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, y el Ministerio por Resolución No.00000970 del 18 de agosto de 2011, confirmó la decisión censurada y negó el recurso de apelación. Que el día 21 de octubre de 2011, el Sindicato acudió ante el mismo órgano de control para que se le protegiera el derecho de negociación colectiva, obligando a la sociedad ISA, a iniciar la etapa de arreglo directo y se aplicaran las sanciones pecuniarias ante la negativa de sentarse a negociar el pliego, petición frente a la cual, aun cuando se avocó conocimiento por auto del 26 de octubre de 2011, sin embargo, mediante Resolución No. 0295 del 4 de abril de 2012, se abstuvo de tomar medidas en contra de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A., decisión que también recurrió con recurso de reposición y apelación, resuelto el primero por Acto Administrativo No. 0495 del 30 de abril de 2012, manteniéndose en su decisión y confirmada por la Coordinadora Grupo Resolución de Conflictos Conciliaciones de Dirección Territorial de Antioquia, por Resolución No. 0672 del 14 de junio 2012.
Para finalizar, adujo que por proveído No. 1304 del 22 de noviembre de 2012, dicho ente de control dejó en libertad al Sindicato para que acudiera a la justicia ordinaria “ en demanda de sus peticiones de acuerdo con la petición suscrita el 21 de octubre de 2011”. En sustento de los anteriores hechos, pretende que se disponga lo siguiente: Que se “ordene al Ministerio de Trabajo obligar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., a iniciar sin dilación alguna las conversaciones directas con Sintrae bajo los apremios de multa en los términos que dispone el artículo 433 -2 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 27 del D.L. 2351 de 1965”, y que se “ ordene a la Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA- cesar la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, al trabajo y al debido proceso y por tanto se le ordene que inicie las conversaciones dictadas con Sintrae”.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 22 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento de la misma y ordenó notificar a las accionadas, para que hicieran uso del derecho de defensa, las que se pronunciaron así: La Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo, sostuvo que de conformidad con las funciones asignadas a los funcionarios de dicha entidad dispuestas en el Decreto 4108 de 2011, no estaba la de hacer presencia en la etapa de arreglo directo dentro de un conflicto colectivo.
Que no accedió a la constitución de Tribunal de Arbitramento obligatorio solicitado por el accionante, por cuanto que la etapa de arreglo directo no se inicio como tal, ya que los documentos relacionados con esa etapa fueron suscritos unilateralmente por cada una de las partes y el acta de finalización únicamente por el Sindicato; que se abstuvo de tomar medidas en contra de la sociedad Interconexión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 433 y 478 del Código Sustantivo de Trabajo y que dejó en libertad al sindicato para acudir ante la justicia ordinaria laboral.
Argüyó que la acción era improcedente por cuanto que había empleados de la empresa Interconexión Eléctrica S.A., afiliados a Sintrae y Sintraisa, y que por tanto se beneficiaban de la Convención Colectiva vigente firmada entre dicha sociedad y Sintraisa, lo que descartaba la presencia de un perjuicio irremediable. Por su parte, la sociedad Interconexión Eléctrica S.A., reafirmó que el Sindicato accionante el día 27 de mayo de 2010, presentó pliego de peticiones para iniciar un conflicto colectivo, no obstante que para dicho momento estaba vigente la convención colectiva suscrita con el Sindicato Sintraisa; que en ese orden tenía “resuelto su diferendo laboral colectivo, y no haber llegado la convención colectiva al término de los 60 días anteriores a su vencimiento, que permitiera la denuncia de la misma”; que no existió conflicto colectivo con la sociedad sindical accionante, dado que para que surgiera el mismo donde ya existe una convención colectiva de trabajo, era preciso que se presentara denuncia de ésta; que en efecto el 3 de junio de 2010 se reunió con el Sindicato para explicarle las razones jurídicas por las cuales no estaba obligada a negociar el pliego de peticiones, y que en ese orden no era cierto que dicha sociedad se hubiera levantado de la mesa de negociación y que no hubiera continuado las conversaciones en la etapa de arreglo directo, cuando quiera que no hubo “negociación porque ni siquiera se dio inicio a dicha etapa”.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 10 de abril de 2013, al resolver la primera instancia, planteó como problema jurídico el determinar “ si existió violación de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, al negarse la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “ISA” a negociar un pliego de peticiones, presentado por el Sindicato accionante, donde las autoridades administrativas del trabajo, se han abstenido de darle trámite a la investigación administrativa pertinente, a fin de verificar la eventual violación de la empresa de las normas colectivas de trabajo”, para lo cual se refirió a la importancia que en nuestro país adquirió el derecho de asociación sindical, para luego soportar su decisión en la sentencia de anulación No.33988 del 28 de abril de 2008, resaltando que ante la posibilidad jurídica de la concurrencia de varias convenciones en una misma empresa, dicha libertad no significaba que un trabajador que perteneciera a varios sindicatos tuviera derecho a percibir todos los derechos laborales que en cada una de ellas se estableciera o pudiera aprovechar en forma simultánea, dado que ante tales situaciones debería escoger entre los distintos convenios el que mejor le beneficiara a sus intereses económicos, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios.
Advirtió que no estuvo en discusión la existencia del Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética “Sintrae”, constituido desde el 21 de septiembre de 2009; la afiliación de varios trabajadores de ISA al mismo; la no suscripción de convención colectiva; la aprobación del pliego de peticiones por la Asamblea General el 29 de marzo de 2010, y la presentación de éste al empleador dentro de los dos (2) meses siguientes a la adopción, es decir, el 27 de mayo de 2010.
Que la posición de la empresa, fue no estar obligada a iniciar las conversaciones de la etapa de arreglo directo, al existir una convención colectiva de trabajo vigente suscrita entre Sintraisa, y de la cual eran socios de Sintrae, y que el hecho de gozar ya de beneficios extralegales, se constituía en abuso del derecho el fundarse sindicatos con los mismos asociados para beneficiarse de todas las convenciones posibles.
Consideró sin dubitación alguna, que en el caso concreto “no resultaba atendible el argumento esgrimido por la empresa accionada de la no obligación con Sintrae el pliego de peticiones que oportunamente le presentó el 27 de mayo de 2010”, posición que si bien estaba apoyada en conceptos jurídicos del Ministerio del ramo, los mismos no guardaban relación con la ley y la jurisprudencia constitucional, en tanto que el hecho que los socios de Sintrae pertenecieran a Sintraisa, no se constituía en abuso del derecho, por el contrario era simplemente el uso de los derechos de asociación y libertad sindical, situación que ante la suscripción de una convención de trabajo, le correspondería a cada socio escoger entre esta y la vigente con Sintraisa, cuál le resultaba más beneficiosa.
Lo anterior fue suficiente para establecer que con la dilación de la empresa accionada de iniciar la etapa de arreglo directo con Sintrae, le fueron vulnerados a dicho sindicato los derechos fundamentales de asociación sindical y en especial el de negociación colectiva. Y en lo atinente a la actitud del ente de control, lo calificó como reprochable al haber hecho caso omiso de las distintas solicitudes del sindicato, para que tomara las medidas administrativas ante la negativa de la empresa a negociar el pliego, y le reprochó la alegada falta de competencia del Ministerio para obligar a un empleador a que reciba a los negociadores de un sindicato con el fin de iniciar la etapa de arreglo directo, con lo cual se denotaba un total desconocimiento sobre la diferencia existente entre un conflicto colectivo económico y uno jurídico.
Con fundamento en lo anterior, tuteló los derechos ya referidos, y como consecuencia le ordenó a la empresa Interconexión Energética S.A., que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia recibiera a los negociadores de Sintrae e iniciara sin más dilaciones la etapa de arreglo directo frente al pliego de peticiones que presentó dicha organización sindical el 27 de mayo de 2010, y a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo, para que verificara la iniciación efectiva de la etapa de arreglo directo entre dichas partes, aplicando de ser el caso las sanciones administrativas dispuestas en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo.
IV. LA IMPUGNACIÓN La sociedad accionada impugnó, fundamentando su inconformidad en el abuso del poder, que se materializa cuando se crean organizaciones sindicales paralelas con las mismas funciones y facultades, y con los mismos directivos, pretendiendo obtener diferentes beneficios a los conseguidos a través de otra organización sindical, aspecto que no puede aplaudirse como un ejercicio legítimo del derecho, ni una conducta ajustada a los dictados de la buena fe y de la fidelidad.
Que en el caso del sindicato Sintrae, a pesar que su conformación no persigue un fin legítimo, sino la duplicidad de funciones con Sintraisa, con fines idénticos, se le ha respetado por parte de la sociedad ISA y el Ministerio todos los derechos que en apariencia tiene, “sin embargo no se le puede exigir a la empresa y a las autoridades de policía administrativa del trabajo que acepten en el caso de la primera y patrocinen en el caso de la segunda, actuaciones abusivas del derecho porque ello desquicia el orden social, crea el caos y perjudica la economía”.
Le atribuye al ad quem haber incurrido en un yerro al considerar que las convenciones colectivas de trabajo solamente pueden ser denunciadas por “las partes o una de ellas” con una exégesis literalista de la norma contenida en el artículo 479 del CST, pues bajo esa conclusión “se conduce al absurdo de considerar que si un sindicato que suscribió como parte una convención colectiva de trabajo se disuelve o se niega inexcusablemente a ejerce el derecho a la negociación colectiva, como es el caso de Sintraisa, la convención no pueda ser denunciada por otra organización sindical, y por ende los derechos plasmados en dicho contrato colectivo quedan petrificados, a las luz del artículo 478 del C.S.T.”, al igual que por haber desconoció que los trabajadores afiliados al Sintrae son beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre ISA y Sintraisa, lo cual les permite como representante de ellos, denunciar la convención colectiva de la cual se benefician.
Sostiene igualmente que se ignoró el requisito de inmediatez, en tanto la tutela no se ejerció en un tiempo razonable. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El móvil de la presente acción constitucional, devino de la inconformidad del Sindicato accionante ante la negativa de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A., de entrar a negociar el pliego de peticiones presentado el 27 de mayo de 2010, con fundamento en que al interior de tal organización empresarial existía una convención colectiva de trabajo vigente suscrita con el Sindicato “Sintraisa”, al que además se encontraban afiliados los mismos socios del Sindicato “Sintrae”.
Al analizar los argumentos de la sentencia impugnada, encuentra esta Sala que la decisión del Tribunal además de razonable está acompasada con los lineamientos legales y jurisprudenciales, contrario de lo que pretende hacer ver la sociedad impugnante. En efecto, el Tribunal fundó su decisión en la jurisprudencia de esta Sala de Casación, en especial en la sentencia del 29 de abril de 2008, radicación 33.998, en la que al resolverse un recurso de anulación, se explicó que podían existir en una misma empresa varios sindicatos de la misma o diferente clase y cada uno de ellos pertenecer incluso todos sus trabajadores, quedando obligado ese empleador a negociar los pliegos de peticiones que le presenten oportunamente cada organización sindical, frente a lo cual resultan injustificadas las razones de la empresa para negociar el pliego de peticiones que se le presentó. En la actualidad es claro que en una empresa pueden coexistir varias organizaciones sindicales, las cuales, cada una por sí sola, pueden iniciar su propio conflicto colectivo de trabajo, lo que a su vez conlleva también la posibilidad de coexistencia de varias convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa.
Esa orientación fue reiterada por la Corte en la sentencia de anulación del 28 de febrero de 2012, radicado 50975, en estos términos: “Ciertamente la existencia de una convención colectiva de trabajo en una empresa suscrita por determinado sindicato, no impide que otra asociación sindical promueva un conflicto colectivo de trabajo, el cual debe o puede culminar en la suscripción de otra convención colectiva, o en caso extremo con la expedición de un laudo arbitral en las hipótesis reseñadas por la ley.
Naturalmente, también puede colegirse que en la nueva convención pueden pactarse beneficios o prestaciones iguales, distintas o superiores a las que estaban consagradas en el anterior convenio colectivo, y de la misma manera, es posible que en instancia arbitral igualmente pueden disponerse esa clase de beneficios en igualdad, superiores o distintos a los pactados, pues cada conflicto colectivo económico o de intereses, tiene su propia dinámica que no está sujeto necesaria e inexorablemente a lo que previamente haya sido convenido entre la empleadora y un sindicato.
Si la finalidad del conflicto colectivo, como ya se tiene adoctrinado, es el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el anterior aserto se explica por sí solo”. Asimismo, los trabajadores pueden afiliarse a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo, desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que sobre dicho precepto profirió la Corte Constitucional en la sentencia C-797 de 2000.
No es cierto que el Tribunal haya errado al considerar que solo las partes que suscriben las convención son la únicas legitimadas para denunciarla, pues es precisamente la autonomía de que goza cada organización sindical, la que le permite promover sus propios conflictos colectivos y sin que ello implique abuso del derecho, pues es simplemente el uso del poder dispositivo que la misma constitución le ha conferido a tales organizaciones.
Dentro del trámite de la impugnación, se allegó por parte del Secretario de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, el oficio No. 14305 – 3138 del 23 de abril de 2013 del Ministerio de Trabajo de la Dirección Territorial de Antioquia, “mediante el cual se pone de presente “copia del documento radicado con el número 04209 del 18 de abril de 2013 a través del cual se aporta copia del oficio suscrito por el señor Gerente General de ISA dirigido al presidente de Sintrae citándolo para el 18 de abril de 2013 a fin de dar inicio a la etapa de arreglo directo ”.
Al analizar el contenido de dicha comunicación, encuentra esta Sala que fue emitida con ocasión del fallo proferido en primera instancia el 10 de marzo de 2013, y que si bien en la misma se le indica al Sindicato a través de su Presidente que “sin perjuicio del derecho que le asiste a la Empresa de impugnar tal decisión, se les cita para dar inicio a la etapa de arreglo directo el 18 de abril de 2013 a las catorce horas, en el Country Club Ejecutivos, ubicado en la vía Las Palmas 16 – 129, Medellín. Por parte de la Empresa ha sido designado como negociador el doctor Sergio Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 8.285.464, quien tiene plenos poderes para negociar y realizar todos los demás actos que considere propios de su carácter de representante de la Empresa en la negociación”.
Asimismo, “se otorga permiso remunerado para asistir a la reunión del 18 de abril de 2013 a tres trabadores de ISA de los negociadores nombrados por Sintra el 27 de mayo de 2010”. Empero, los términos de tal comunicación no son suficientes para que aquí se adopte decisión diferente a la de primera instancia, por lo que se confirmará la misma, dado que aun cuando allí la empresa Interconexión Eléctrica S.A., “ISA” citó al Sindicato para el 18 abril de 2013 para dar inicio a la etapa de arreglo directo, ello no es suficiente para admitir que ha desaparecido la vulneración de los derechos protegidos en primera instancia, o mejor que se está ante un hecho superado, pues ante la ausencia de prueba que permita inferir que en la fecha convocada con la sociedad accionada se reunieron y que además que se continuó con la negociación, imposibilita adoptar una decisión diferente.
Por último, es preciso señalar que contrario de lo advertido por la impugnante, en el presente caso sí se cumplió con el requisito de inmediatez, en tanto que la última decisión administrativa del Ministerio de Trabajo relacionada con el asunto ahora cuestionado, data del 22 de noviembre de 2012, por lo que al ser interpuesta la presente acción el 21 de marzo de 2013, se está dentro del término razonable fijado por la jurisprudencia de esta Corporación. Así las cosas, esta Sala impartirá la confirmación de la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMA el fallo impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE