CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL1702-2013 Radicación N° 43065 Acta No. 15 Bogotá, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por JULIO CÉSAR TRUJILLO LÓPEZ, quien actúa en calidad de representante legal del Batallón Especial Energético y Vial N°6 PRÓCER José María Carbonell, contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por MARLONI ANDRÉS GIRALDO PIAMBA contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y el COMANDANTE del BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO y VIAL N°6 con sede en Tunja Boyacá. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante prestó servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón Especial Energético y Vial N°6 PROCER José María Carbonell, desde el 7 de setiembre de 2010 hasta el 8 de junio de 2012; que el 19 de noviembre de 2010 asistió a consulta de urología, por una afección que sentía en uno de los testículos, molestia que persistió y, en enero de 2011, presento síntomas como dolor y fiebre, situación que comunicó verbalmente a sus comandantes, los cuales no le concedieron el permiso para recibir asistencia médica.
Adujo el actor que pasado dos semanas la fiebre continuaba, por lo que fue trasladado a un centro de salud y el médico tratante determinó que su patología correspondía a paperas. Afirmó que ante el descuido y falta de atención de la enfermedad que padecía, perdió la audición del oído izquierdo y gran parte del oído derecho, desarrolló una varicocele grado 3 y además una epididimitis en el testículo izquierdo.
Aduce que hasta el momento no ha sido notificado del informe administrativo por la lesión que sufrió, como quiera que este debe ser elaborado y notificado de acuerdo al D 1796/ 2000 ArtS. 24 y 25 – B, titulo IV. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al derecho de petición y derechos laborales.
Que en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, al comandante del Ejército Nacional y al comandante del Batallón Especial Energético y Vial N°6 PROCER José María Carbonel, “ elabore, emita y notifique debidamente informe administrativo por lesión en literal (B) ya que la lesión ocurrió en servicio”, y que el mismo se envíe a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el cual sirve como acto preparatorio para la constituir la Junta Médica.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 1 de marzo de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Batallón Especial Energético y Vial N°6 PRÓCER José María Carbonel manifestó, que los derechos del accionante no están amenazados ni en salud, vida, o respuesta oportuna a sus peticiones, tal como se evidencia en la historia clínica y las respuestas emitidas a las peticiones elevadas por el actor, en cuanto al informativo administrativo por lesión en literal B, dijo que resulta imposible emitirlo, toda vez que el D1796/2000 Art. 24 estable cuando debe ser emitido de acuerdo a si es una enfermedad de origen común, profesional, o accidente de trabajo, y cuando deviene por causa o no del servicio le compete a la Junta Médico Laboral.
Mediante fallo del 15 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela a los derechos fundamentales invocados por el accionante y como consecuencia ordenó al Comandante del Batallón Especial Energético y Vial N°6 PRÓCER José María Carbonel “ elaborar y tramite el informe administrativo por lesión del accionante de acuerdo a lo consagrado en el artículo 24 del Decreto 1796 del 2000 ”.
Ello tras considerar, que el informe administrativo debió ser elaborado dentro de los 2 meses siguientes al conocimiento de la situación que aquejaba al actor, sin que hasta la fecha se hubiera elaborado. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el representante legal del Batallón Especial Energético y Vial N°6 PRÓCER José María Carbonell presentó escrito de impugnación, argumentando que los derechos del accionante nunca han estado amenazados y por consiguiente ha gozado de total amparo por la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y así mismo se le han realizando las correspondientes valoraciones médicas que ha requerido.
IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este orden de ideas, las razones expuestas por la parte accionada en la impugnación no están llamadas a prosperar, por cuanto la normatividad aplicable al caso en estudio, esto es, el D 1796/2000 Art. 24, asigna la obligación al Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, de describir, en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones; así mismo se le impone el deber de informar los acontecimientos, sin que se clasifique si son de origen común o profesional; si se presentaron en servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
Por lo anterior, es procedente que el comandante del Batallón Especial Energético y Vial N°6 PRÓCER José María Carbonel elabore, y tramite el informe administrativo por la lesión del accionante, de conformidad con lo señalado D 1796/2000 Art.24. Las anteriores breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por MARLONI ANDRÉS GIRALDO PIAMBA contra la MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y el COMANDANTE del BATALLÓN ESPECIAL ENERGETICO y VIAL N°6.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS