Micelio
T 42945 (15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL184-2013 Radicación N° 42945 Acta N°15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por MARIA FALCONERI LÓPEZ VÁSQUEZ, contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en el trámite de la tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE MOCOA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Aguas del Putumayo ante el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa. Afirma la parte actora que el día 26 de septiembre de 2012 se profirió sentencia accediendo a sus pretensiones y a continuación se inició proceso ejecutivo librándose mandamiento de pago el 19 de noviembre del mismo año. Que con auto de fecha 28 de noviembre de 2012 el Juzgado accionado declara la nulidad de lo actuado, desde las diligencias de notificación. Asegura la accionante que tal determinación es contraria al ordenamiento jurídico, que con relación a la ejecución de las sentencias señala: “ las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos (…)”.

Alega que lo resuelto es cosa juzgada y que semejante decisión vulnera la seguridad jurídica. Por lo anterior, solicita que se ordene al Juzgado accionado seguir adelante con el trámite del proceso ejecutivo laboral. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 4 de marzo de 2013 la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa admitió la acción tutela, ordenó notificar al accionado y vincular a Aguas del Putumayo, con fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Con fallo del 15 de marzo de 2013 se decidió la acción de tutela negándola, y fue oportunamente impugnada por la tutelante.

Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Laboral para lo pertinente. III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad que caracteriza el trámite de la tutela, deben observarse las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el Juez Constitucional, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de tal acción “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Queda claro, entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no se llevó a cabo la diligencia de notificación a AGUAS DEL PUTUMAYO, se impone invalidar la actuación viciada, a partir de la emisión de las comunicaciones de 5 de marzo de 2013, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se realicen las gestiones que sean necesarias para informar la existencia de la presente acción de tutela a AGUAS DEL PUTUMAYO, de acuerdo a lo señalado en el auto admisorio de 4 de marzo de 2013, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

Pues si bien se observa que se realizaron algunas gestiones para lograr la notificación, lo cierto es que no fueron suficientes y finalmente no se llevó a cabo, porque una vez recibió el Certificado de Existencia y Representación Legal de la citada empresa, donde figuraba la dirección de notificación judicial debió dirigirse la comunicación a ese lugar, sin que exista prueba de ello.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la emisión de las comunicaciones de 5 de marzo de 2013, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se informe la existencia de la acción de tutela, de acuerdo a lo señalado en el auto admisorio de 4 de diciembre de 2012, a Aguas del Putumayo, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS