CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42865 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42865 Acta No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que Miriam Barrera Cruz promovió contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. y la Universidad de Caldas, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La señora Miriam Barrera Cruz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, salud, vida digna y mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, a quienes endilgó omisiones que han impedido que se resuelva de fondo la solicitud que elelvó a efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Pretende específicamente, que juez de tutela ordene a las entidades accionadas, “que en el menor tiempo posible procedan a efectuar los trámites necesarios para validar el bono pensional a que tengo derecho y a pronunciarse con respecto a la solicitud de mi pensión de vejez”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de marzo de 2013.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., informó, entre otras cosas, que “la redención del bono pensional en el cual participa como emisor la Universidad de Caldas y como contribuyentes la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la fecha no ha sido pagado, pese a las gestiones administrativas y de cobro que ha realizado mi representada ”, de lo cual se desprendía la imperiosa necesidad de vincular al trámite a dicho Ministerio.
No obstante lo anterior, el Tribunal profirió fallo denegando la protección solicitada; inconforme la accionante impugnó, por lo que fueron enviadas las diligencias a esta Corporación para lo de su competencia. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”. Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso que la admisión de la acción de tutela fuera comunicada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 8 de marzo de 2013 (folio 14 del cuaderno anexo), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción tanto a todos aquellos que puedan resultar afectados con las resultas de la acción, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de marzo de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2