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T 42775 (15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1605-2013 Radicación n° 42775 Acta No. 15 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ANTONIO OSORIO GRANADOS, quien como Defensor Regional del Pueblo (e), actúa en nombre del señor ANDERSON NARANJO SERNA y su madre la señora GLORIA MARGARITA SERNA MUÑOZ, contra el fallo del 14 de marzo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud vulnerados por las entidades accionadas. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que el 11 de febrero de 2013, el joven Anderson Naranjo Serna fue reclutado en una batida militar por el Batallón Bombona sin declararlo apto para prestar el servicio militar; que su mamá advirtió al Ejército Nacional de los padecimientos de salud de su hijo para prestar dicho servicio; que la referida institución le solicitó allegar la historia clínica para poder otorgarle el respectivo desacuartelamiento.

Que a pesar de que aportó la documentación y de que se informó que era el único que podía satisfacer las necesidades básicas de su familia, se adelantó el reclutamiento como soldado regular; que en la historia clínica se acreditó que el reclutado sufría de asfixia, riñones, dolor del tórax, y fractura de brazo izquierdo; causales de exención que “nunca fueron comprobadas ni tomadas en cuenta por el Ejército”.

Que el señor Naranjo Serna presentó ante las accionadas varias peticiones verbales donde expuso su difícil situación, las que no fueron contestadas e incluso su madre presentó derecho de petición sin que obtuviera respuesta alguna. Que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Naranjo Serna al haberlo reclutado de forma ilegal sin el examen de las causales de exención y además porque es la persona que provee el mínimo vital para su grupo familiar.

Por lo anterior, solicitó el amparo de las garantías fundamentales reclamadas y ordenar a la accionada para que declare la nulidad del reclutamiento militar y se “desincorpore legalmente al joven Anderson Naranjo Serna”, y en consecuencia, se le expida su libreta militar. II. TRÁMITE Mediante proveído del 28 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento, ordenó notificar a las accionadas, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Asimismo, por auto del 13 de marzo del mismo año, vinculó al Batallón de Artillería No. 04, Jorge Sánchez Rodríguez, con sede en el barrio Buenos Aires de Medellín. Dentro del término del traslado, el Comandante del Distrito Militar No. 48, solicitó negar el amparo instaurado e informó que “el Ejército Nacional no realiza batidas sino compilaciones que están reguladas en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993; que el reclutado estaba incorporado desde el 4 de febrero de 2012, y se encontraba inscrito desde el 30 de septiembre de 2009, y que por lo tanto no había cumplido con los requisitos para definir su situación militar, (…) que la sentencia C-789 de 2011 hacia referencia a que si pueden ser incorporados mediante compilaciones quienes ya están inscritos y no hayan cumplido, y que además el ciudadano resultó apto para la prestación del servicio militar”.

A su turno, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, pidió su desvinculación del presente trámite constitucional, toda vez que el desacuartelamiento del citado soldado no está dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, resaltó que el señor Naranjo Serna “se inscribió el 30 de septiembre de 2006 habiendo cumplido la mayoría de edad desde el año 2007, por lo que estaba en la obligación de prestar el servicio”.

III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 14 de marzo de 2013, negó el amparo instaurado al considerar que existió “falta de prueba de todas las circunstancias alegadas como causal de exención o la forma de incorporación como soldado bachiller”. IV. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó la anterior decisión, reiterando lo dicho en su escrito inicial.

Igualmente, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, pidió declarar improcedente el amparo y manifestó que “el accionante no ha aportado prueba alguna a la unidad militar de estar amparado por una causal de exención del servicio militar obligatorio, se ha limitado a simples manifestaciones, sin respaldo, (…), por lo cual en aplicación del principio de legalidad que deben cumplir las autoridades públicas hasta tanto no aporte el soporte probatorio de su pretensión de ser excluido, no puede ser eximido de su obligación legal o constitucional”.

Asimismo allegó copia de la ficha médica unificada del joven Naranjo Serna. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo impugnado, por las razones que se pasan a exponer: Las pretensiones del accionante, sin lugar a dudas, implican la existencia de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, pues ello significaría pronunciarse sobre la titularidad de un derecho de rango legal, asunto que sin duda, desborda su órbita de acción. De otra parte, observa la Sala que tal y como lo determinó el juez colegiado acusado, no es procedente amparar los derechos fundamentales cuya protección se invoca, como quiera que no se advierte una efectiva vulneración de los mismos, dado que en el material probatorio allegado no se encuentra debidamente acreditada la condición de bachiller del señor Anderson Naranjo Serna, pues no existe constancia del acta de grado o diploma que así lo certifique.

Ahora bien, en cuanto a las casuales de exención contenidas en los literales c, e y g del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, se puede concluir que de las declaraciones aportadas como prueba dentro la acción se infiere que el señor Naranjo Serna no es hijo único, pues tiene un hermano menor de nombre Luis Eduardo. Asimismo de la historia clínica del señor José Iván Naranjo Hernández, padre del actor, no se infiere ninguna incapacidad y además su madre no es mayor de 60 años.

Finalmente tampoco se demostró la dependencia económica de los padres respecto al reclutado ni que el estado de salud de este fuera crítico, dado que los reportes médicos son de fechas anteriores a la incorporación del mismo, la cual se adelantó el 4 de febrero de 2012. Así las cosas, es claro que si la parte actora cuestiona la vulneración de los derechos reclamados, por habérsele reclutado de forma ilegal y sin el previo examen de las causales de exención, como asegura, ello no ocurrió así, pues como quedó demostrado la decisión adoptada se encuentra debidamente fundamentada en el material probatorio y en el ordenamiento jurídico aplicable al caso en comento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE