CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 42373 Acta No. 041 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Sala la competencia para conocer del incidente de desacato presentado mediante apoderada judicial por EDWIN SANTIAGO RUIZ LONDOÑO, contra el Director de Reclutamiento y Control Reserva Naval, promovido ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES El señor EDWIN SANTIAGO RUIZ LONDOÑO, el día 11 de octubre de 2012, por correo certificado elevó derecho de petición al Comando General del Cuerpo de Infantería de Marina, solicitando la expedición de copia íntegra y total de Radicación 42373 documentos y certificación de servicios, en los siguientes términos: "1. De todos los documentos correspondientes al procedimiento de incorporación al que fuera sometido el suscrito para ingresar a prestar el servicio militar obligatorio en las filas de la Armada Nacional, hoja de vida, tarjetas decadactilares, tarjeta RM3, freno extralegales y correspondientes." "2.
De todos los documentos constitutivos de los exámenes médicos correspondientes al proceso de determinación de aptitud física y sicológica (sic) del suscrito para realizar el ingreso para la prestación del servicio militar obligatorio de la Armada Nacional de Colombia". "3. De la historia clínica de atención que en las instalaciones del dispensario médico del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80 o de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina No. 2 o en su defecto en la dirección de sanidad de la Armada Nacional repose en nombre del suscrito (sic).
"4. Certificación de prestación de servicio militar obligatorio en donde se logre identificar el nombre y número de identidad del suscrito, contingente militar al que fuera incorporado, fecha de ingreso para la prestación del servicio militar, unidad fluvial de infantería de marina a la que me encontraba adscrito, compañía militar a la me encontraba asignado para la prestación del servicio militar".
"5. Copia auténtica de informativo administrativo por muerte, de mi compañero de armas de quien someramente recuerdo su apellido era Sosa Miranda que falleciera en las circunstancias, en los tiempos y sectores previamente señalados, cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en las filas del Batallón Fluvial de infantería de Marina No. 80 con sede en el Municipio de Buenaventura (valle), de cualquier manera y de no corresponder fielmente el nombre de mi compañero a lo mencionado se sirva remitir el documento solicitado a nombre de quien correspondiera Radicación 42373 para la época de los hechos, la móvil a la cual pertenecía, el nombre de mi comandante de móvil y demás datos básicos señalados" Que con oficio No. 1195 del 23 de octubre de 2012 el Teniente Coronel de Infantería de Marina Jhon Martín Javier Beltrán, como Jefe de Estado Mayor, le informó que el derecho de petición por competencia había sido remitido al Director de Reclutamiento Militar Naval y al Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24, con sede en Buenaventura.
Que a su turno, el Teniente Coronel de Infantería de Marina y Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24, José Alberto García Albarracín, mediante oficio No. 0710 del 16 de noviembre de 2012, dio respuesta a los numerales tercero y quinto de la petición, donde además le indicó que no era posible la expedición de copia de la historia clínica, dado que ello obedecía a "un proceso netamente personal e intransferible o que sea un requerimiento por autoridad judicial teniendo en cuenta las normas y políticas Establecimiento de Sanidad Militar 3056 con sede buenaventura" (sic).
II. TRAMITE De dicha acción conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien mediante sentencia del 19 de febrero de 2013, declaró improcedente el amparo constitucional "con fundamento en la manifestación Radicación 42373 efectuada por el mismo accionante cuando corroboró que el 14 de febrero de 2013, le entregaron de manera personal documentos relacionados con los exámenes médicos de sanidad, así como porque en esa misma fecha le informaron que la expedición de la certificación de prestación del servicio militar estaba sujeta a las gestiones que él realizara y al consecuencial suministro de las expensas para su obtención, además de que le explicaron con fundamento en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, las razones por las cuales era inviable la expedición de las copias del informativo administrativo de la muerte de su compañero Gustavo Sossa Miranda." Impugnado dicho fallo por el señor Ruiz Londoño, esta Sala de Casación por providencia del 20 de marzo de 2013, revocó dicha decisión y en su lugar concedió el amparo constitucional solicitado, ordenando "al Director de Reclutamiento y Control Reserva Naval, para que a través de dicha Dirección o de aquellas competentes, se expida copia íntegra de la historia clínica y la certificación de prestación de servicio militar, solicitadas por el accionante.
Para ese efecto, se le concede término de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento de la notificación de la presente providencia". Con escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el 3 de de mayo de 2013, el señor Ruiz Londoño mediante apoderada, solicitó "dar trámite incidental frente al incumplimiento" de la orden emanada por esta Sala el 20 de marzo de 2013, con fundamento en que "el director de Reclutamiento y Control de Reserva Naval, sólo ha dado cumplimiento parcial a la decisión judicial, entregando certificación de prestación del servicio del señor y omitiendo el envió de la historia clínica con todos sus soportes", y que a la fecha de interposición de "este memorial de incidente de desacato, no se ha hecho entrega de la historia clínica pese al tiempo considerable que ha Radicación 42373 tenido la accionada para dar respuesta de manera completa a la decisión judicial" III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE A los jueces de primera instancia les compete velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, aplicando el procedimiento y las medidas descritas en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aún en los casos en que la decisión sea tomada por el juez de segundo grado o por la Corte Constitucional en sede de revisión. Sobre el particular la jurisprudencia constitucional en sentencia T - 458 de 2003, así reflexionó "En Conclusión, la Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidencia! por desacato.
Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) esta en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste e' grado jurisdiccional de consulta".
Posición que es apenas razonable, pues de llegar a asumirse la competencia para conocer de dicho incidente por parte del juez que conoció de la impugnación y que además tuteló el derecho, en el evento de haber lugar a la consulta sobre dicho desacato no habría superior jerárquico que lo resolviera. Radicación 42373 En el caso sub judice, debe advertirse que aun cuando la providencia que concedió el amparo fue emanada de esta Sala de Casación y el incidente fue radicado ante esta misma Corporación, la misma no es competente para conocer de dicho incidente, puesto que como quedó atrás señalado, éste es de competencia del juez que conoció en primera instancia la acción de tutela que dio origen al mismo, es decir, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Así las cosas, se dispondrá por Secretaria el envío al cuerpo colegiado referido, para que determine lo que estime pertinente sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato frente al incumplimiento de la sentencia 42373 del 20 de marzo de 2013.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la solicitud de apertura del incidente de desacato frente al incumplimiento de la sentencia 42373 del 20 de marzo de 2013, para que determine lo que estime pertinente. Radicación 42373 SEGUNDO. INFORMAR al solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría de esta Sala.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3 4 5 6 2