Micelio
T 42105 (20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

5 República de Colombia Corte S uprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 42105 Acta No.09 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ADRIANA BRAVO MARTÍNEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 5 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ a la qué se vinculó a la Asociación Mutual y CISS Playa Rica.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí presentó demanda ordinaria laboral contra laRadicado n° 42105 Asociación Mutual y CISS Playa Rica, para que se le pagara la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa dentro del período de prueba pactado por las partes por 60 días desde el 16 de mayo de 2012, despacho que por proveído del 18 de octubre de 2012 absolvió a la demandada.

Que dicho Juzgado no tuvo en cuenta que la empleadora había aceptado el despido ilegal cuando le comunicó, mediante escrito del 7 de junio de 2012, la terminación del contrato y le informó que en el Departamento de Tesorería le pagarían "su indemnización, prestaciones sociales y demás derechos a su favor". Que el fallo proferido por el Juzgado accionado, le vulneró los derechos fundamentales del debido proceso, de la igualdad y del principio constitucional de "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho", toda vez que "desconoció sin fundamento la norma aplicable y los supuestos facticos obrantes el en proceso".

En consecuencia solicitó que se revocara la sentencia del 18 de octubre de 2012. II. TRÁMITE Mediante proveído del 25 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 5 de febrero de 2013, negó el amparo invocado considerando que la Juez Primera Laboral del Circuito de Itagüí había dado cumplimiento a las disposiciones legales, estudiando la finalidad del período de prueba y estableciendo que el vínculo se había terminado dentro del término pactado por las partes sin que la empleadora haya tenido una conducta arbitraria o discriminatoria, y agregó que "Hubo una interpretación motivada de la norma y se previó que su aplicación al caso concreto no violentara derechos fundamentales de la accionante, por lo que no se incurrió en el defecto sustantivo que se le enrostra".

IV. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante presentó escrito de impugnación con fundamento en lo manifestado en su demanda de tutela, agregando que lo pretendido es que "no se desconozca el rango legal e infralegal que se debe aplicar a un caso determinado ( ) la sentencia constitucional que tiene el orden de cosa juzgada de imperativa aplicación", puesto que la facultad del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo en el período de prueba sin motivación expresa, no puede afectar los derechos fundamentales.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este caso, la Sala encuentra que el Tribunal Superior de Medellín consideró que el Juzgado PrimeroLaboral del Circuito de Itagüí había absuelto a la Asociación Mutual y Ciss Playa Rica, teniendo en cuenta que la terminación del contrato durante el período de prueba se había efectuado en cumplimiento de las disposiciones legales y sin discriminación alguna, dándole validez a las quejas presentadas por los usuarios frente al servicio prestado por Adriana Bravo Martínez.

De otro lado, con respecto al desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, vale la pena aclarar que el amparo constitucional no puede convertirse en otra instancia para el accionante, más aún cuando el Juzgado accionado en su oportunidad decidió con respecto a la misma, considerando que el despido había sido motivado. Así las cosas, luego del análisis de la providencia censurada, se afirma que el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a sus consideraciones frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponde.

Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE