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T 41569 (30-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41569 Acta No. 02 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por MAGNOLIA JIMÉNEZ AGUIRRE, frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2012 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra los JUZGADOS TREINTA Y DÉCIMO LABORALES ADJUNTOS DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.

En efecto, se plantea por la accionante que, en el curso del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales y Sonia Jaramillo de Marín, le ha sido conculcado el derecho fundamental al debido proceso en virtud a que, no obstante haberse decretado como prueba la recepción del testimonio de la señora AYDEE SÁNCHEZ, solicitada por ella misma como su testigo, se citó a "AYDEE Radicado N° 41569 NAVIA", persona diferente a la antes mencionada; situación frente a la cual su apoderado judicial solicitó que se insistiera en su comparecencia, a lo cual accedió el despacho del conocimiento, pero, agrega, esta decisión fue revocada con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la contraparte, tal como quedó consignado en proveído de marzo 13 de 2012, circunstancia frente a la cual elevó petición para que se declarara la "ilegalidad" de la actuación surtida; solicitud "nulidad de dicho auto" y, a su vez, interpuso los recursos de "reposición" y "apelación", a cuyo efecto, mediante auto del 17 de abril del mismo año, se negaron las dos primeras, se rechazó por extemporáneo el recurso principal y, aunque se concedió el de apelación, éste fue declarado "improcedente" por parte del "Tribunal Superior del Distrito de Cali, Sala Laboral", a la par con lo cual se dejó sin efectos el auto por medio del cual se había concedido la alzada, según se deduce de la copia de la providencia calendada el 14 de septiembre de la misma anualidad.

(Folios 34-39). En las anteriores condiciones y a pesar de que la actora dirigió de manera puntual la acción de tutela contra las dos autoridades judiciales inicialmente mencionadas, es decir, frente a los juzgados que conocieron del asunto, de bulto aparecía que la queja constitucional también involucraba la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, por tanto, se hacía extensiva a dicha Corporación, específicamente por lo señalado en el hecho sexto, circunstancia esta que, por supuesto, le impedía avocar el conocimiento de dicho mecanismo.

Porende, como dicho tribunal no se percató de tal situación y, más aún, profirió el fallo del 5 de diciembre del año en curso, incurrió así en falta de competencia funcional, la que, al ser insubsanable, debe ser declarada con el fin de que el procedimiento se surta con arreglo a las reglas de reparto correspondientes. En ese sentido, se hace necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto admisorio calendado el 22 de noviembre de 2012, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y, en el mismo, vincular al referido tribunal como accionado, no sin antes advertir que la prueba recaudada conservará su validez.

Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 2, inciso 1 del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resulta ser la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela en su calidad de superior funcional del citado tribunal, el expediente deberá ser remitido allí para que, por secretaría, se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que admitió la misma, de fecha 22 de noviembre de 2012, inclusive, según lo dicho en la parte motiva. Segundo: Ordenar rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá también en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: Remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, para que por secretaría se someta a reparto el presente asunto.

Cuarto: Comunicar esta decisión a las partes, terceros y al Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. NOTIFÍQU ESE Y CÚMPLA SE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RIOS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE