CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.075. Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela incoada por José Orlando Mora Quintero, en procura de amparo para su derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante proveído del 1° de septiembre de 2008, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió no admitir a trámite la acción de tutela incoada por Mora Nieto contra las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y de Casación Penal de esta Corporación. 2. En vista de lo anterior y con similares pretensiones, acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que a través de la sentencia del 29 de septiembre de 2008 negó el amparo solicitado, pronunciamiento que al ser impugnado, el 11 de noviembre de 2008 y con base en la nueva posición de esta Colegiatura las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Civil para que asumiera la competencia, y en “…caso de no aceptar el planteamiento propuesto, se provoca colisión de competencia al interior de esa jurisdicción constitucional, en cuyo, caso, remitirá el expediente a la Corte Constitucional para que lo dirima”. 3.
La Sala de Casación Civil, mediante providencia del 3 de diciembre de 2008 después de señalar que es inexistente el conflicto de competencia negativo que se planteó, dispuso a estarse a lo resuelto en el auto del 1° de septiembre de esa misma anualidad. 4. José Orlando Mora Quintero, solicitó a la mencionada Corporación remitiera las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que el superior funcional resolviera la impugnación interpuesta contra la providencia dictada el 29 de septiembre de 2008, petición que fue despachada desfavorablemente el 10 de diciembre siguiente. 5.
Inconforme con la decisión, el ciudadano tantas veces referenciado interpuso el recurso de reposición, argumentando entre otras cosas que “… se trata de una acción de tutela distinta a la que esa Corporación resolvió inicialmente rechazando su trámite… ”, y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de 2008 lo rechazó de plano. 6.
José Orlando Mora Quintero acude nuevamente a la acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque considera las decisiones de la Sala Civil de esta Corporación como típicas vías de hecho, toda vez que sin fundamento legal retiene el diligenciamiento de amparo que fue admitido y tramitado ante la jurisdicción disciplinaria, circunstancia que impide que el funcionario judicial competente conozca la impugnación al fallo dictado el 29 de diciembre de 2008 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, si se tiene en cuenta que “…hasta la fecha se haya dignado devolver el expediente al colisionante ya que consideró que era inexistente el conflicto planteado, ni lo remitió a la Corte Constitucional para que, como máximo órgano de la jurisdiccional constitucional procediera a dirimir la colisión propuesta y no obstaculizar el trámite de la impugnación ni retener el diligenciamiento de amparo…” 7.
Las anteriores diligencias fueron asignadas a la doctora Isaura Vargas Díaz, Magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que mediante proveído del 20 de febrero de 2009 so pretexto que la acción de tutela se hacía extensiva a los pronunciamientos de las autoridades que conocieron del proceso penal que cursó contra el aquí accionante, resolvió remitirlas a la Secretaría General de esta Corporación para que, fueran repartidas al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, correspondiéndolo el conocimiento del asunto al suscrito ponente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Se hace necesario precisar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia presidida por la doctora Isaura Vargas Díaz, se apresuró a remitir las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación para que fueran repartidas al magistrado que siguiera en turno, toda vez que si bien es cierto, José Orlando Mora Quintero había interpuesto otra solicitud de amparo donde se involucraba actuaciones de la Sala de Casación Penal, también lo es que la queja en esta oportunidad la dirige de manera explícita contra la actuación de su homóloga Civil que se ha negado, bien ha aceptar la colisión de competencia planteada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y remitir la actuación a la Corte Constitucional para tales efectos, o en su lugar, devolver la actuación para que se resuelva la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2008 defecto. 2.
Vistas así las cosas, no hay duda que se trata de dos actuaciones distintas, que en caso que prospere la solicitud de amparo aquí propuesta en nada afectaría las decisiones que se tomaron dentro del proceso penal que cursó contra el actor, pues la orden estaría dirigida a que la Sala accionada remita la actuación bien a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto planteado, o al Consejo Superior de la Judicatura para que tome le decisión que en derecho corresponda frente a la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela atrás referenciado. 3.
Las anteriores circunstancias le sirven a la Sala Penal para señalar que no es la competente para conocer de este asunto porque la acción de tutela está dirigida contra actuaciones de su homóloga Civil, situaciones en las que es aplicable las previsiones establecidas en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, el cual señala que cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Además, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 4. Así las cosas y como ya se dijo, la autoridad contra la que está dirigida la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que según se lee en la demanda y se resaltó en los antecedentes que hacen parte de esta providencia, en criterio del accionante los proveídos del 3, 10 y 19 de diciembre de 2008 son abiertamente inconsecuentes con la Constitución Política, por ende, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia incoada por José Orlando Mora Quintero corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, presidida por la doctora Isaura Vargas Díaz, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio colisión negativa de competencias en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a José Orlando Mora Quintero. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria LFRA. 23/2/a 11:49 C.R. P.