Micelio
T 4100122140002011-00123-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) REF.: 41001-22-14-000-2011-00123-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 20 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, decisorio de la acción de tutela de María del Carmen Osso Romero contra el Ministerio de Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantías –FOSYGA-.

ANTECEDENTES 1. La actora invoca su derecho de petición, que estima vulnerado como consecuencia de sus solicitudes de 11 de junio y 2 de diciembre de 2010. En ellas, requería la devolución de unos valores que habían sido retenidos de manera retroactiva sobre la pensión de sobreviviente de la que es beneficiaria, petición frente a la cual aún no ha tenido respuesta, y para lo cual pide la intervención del juez de tutela. 2.

El Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3. El Ministerio de Protección Social respondió manifestando que había corrido traslado de la solicitud de amparo al Consorcio FiduFosyga, dentro de cuyas funciones se encuentran las relativas a la solicitud de quien demanda el amparo. La gerencia de este último se opuso al amparo, para lo cual explicó las razones por las que no era procedente realizar la devolución de los valores reclamados por la peticionaria.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Neiva amparó los derechos de la actora y ordenó a la gerencia del Consorcio FiduFosyga que dentro de las 48 horas siguientes diera respuesta de fondo a las solicitudes de la peticionaria. LA IMPUGNACIÓN La gerencia del Consorcio FiduFosyga impugnó el fallo reiterando los argumentos expresados en su escrito de intervención. CONSIDERACIONES La acción de tutela es procedente para amparar el derecho fundamental de petición cuando, transcurridos los términos legales, la entidad ante la cual se ha presentado la solicitud no ha dado respuesta, o cuando ésta no ha resuelto de fondo las cuestiones planteadas por el administrado.

En el presente caso la actora reprocha la ausencia de respuesta a las solicitudes que formuló para obtener la devolución de dineros retenidos sobre la pensión de sobreviviente de la cual es beneficiaria. Si bien la gerencia del Consorcio FiduFosyga manifiesta que legalmente no hay lugar a devolver los valores retenidos, y que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora, lo cierto es que dichos argumentos debieron haber sido planteados mediante una respuesta, que en ningún momento acreditó haber dado.

En atención a lo anterior, es evidente la vulneración a la garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, razón por la cual esta Sala confirmará en todos sus términos la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la actora. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01.

PAGE 2 WNV. Exp. 41001-22-14-000-2011-00123-01