Micelio
T 4100122140002011-00073-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 41001-22-14-000-2011-00073-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 31 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela de Paulo Emilio Revelo Rosero contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de Neiva, proceso al que fueron vinculados José Julián Montealegre Medina y la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila – Coagrohuila-.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y el derecho a la buena fe, que considera vulnerados con ocasión del proceso ejecutivo adelantado en su contra por José Julián Montealegre bajo el número de radicación 2006-00234. 2. En el mencionado proceso, Montealegre le reclama el pago del 50% de la obligación contenida en una letra de cambio firmada por ambos, a favor de Coagrohuila, la cual, afirma el ejecutante, canceló en su totalidad.

El actor se opuso a la ejecución, y propuso excepciones de mérito, en las que alegaba haber pagado a Coagrohuila su parte de la obligación. Expresa que los juzgados requeridos, en sentencias de 27 de abril de 2010 y de 14 de febrero de 2011, dejaron de apreciar varias pruebas que acreditan la realización de los abonos alegados en la contestación, y en consecuencia ordenaron seguir adelante con la ejecución. En vista de lo anterior, solicita al juez de tutela que declare la nulidad de los mencionados fallos. 3.

El Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela, notificó a los despachos requeridos y vinculó a José Julián Montealegre Medina y Coagrohuila. 4. José Julián Montealegre Medina y Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila – Coagrohuila-, en sendos escritos, se opusieron al amparo por considerar que no existió vía de hecho por cuanto en el proceso ejecutivo no quedó demostrado el pago alegado por el actor.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Neiva denegó la protección solicitada, por estimar que la decisión se ajustó a las circunstancias acreditadas en el expediente, de las que no aparecía probado el pago que alegaba Paulo Emilio Revelo. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Las decisiónes judiciales, por vía de principio, no son susceptibles de ser revisadas por el juez de tutela.

Todos los jueces, al proferir sus providencias, tienen a su cargo el deber de proteger los derechos constitucionales y legales de quienes intervienen ante ellos. Por ello son excepcionales los eventos en los que el juez constitucional interviene en salvaguarda de las garantías fundamentales de los administrados, y ello sólo procede cuando se ha incurrido en una “ vía de hecho ”, esto es, cuando la decisión resulta arbitraria, abusiva o manifiestamente contraria a la ley.

En el presente caso, el actor considera que las sentencias proferidas en el proceso ejecutivo que le inició José Julián Montealegre incurrieron en dicha situación, pues en su parecer no valoraron las pruebas que acreditaban los abonos que él hizo al beneficiario inicial de la letra de cambio. Sin embargo, analizados los documentos presentes en el expediente no se halló demostrado el mencionado pago, pues los documentos, las declaraciones rendidas por los sujetos por él convocados al proceso y la inspección judicial realizada a las oficinas de Coagrohuila no dan cuenta de ese medio extintivo de las obligaciones.

En virtud de lo anterior, las decisiones proferidas en el curso de la ejecución, aparecen razonables y están lejos de constituir vía de hecho. En esta medida, y dado que no se acreditó la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del actor, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la tutela invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) PAGE 5 WNV.

Exp. 41001-22-14-000-2011-00073-01