Micelio
T 4100122140002010-00307-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 640 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) REF.: 41001-22-14-000-2010-00307-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2010 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela de Miguel Ángel Gómez Gómez contra los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, proceso al que se vinculó a Querubín Sánchez Prieto y Raquel Caicedo Córdoba.

ANTECEDENTES 1. El solicitante depreca el amparo de sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 2, 13, 29 y 58 de la Constitución Nacional, que considera vulnerados con ocasión de las sentencias proferidas por las autoridades requeridas el 30 de abril y el 12 de octubre de 2010, respectivamente, en el expediente radicado bajo el número 2007-00779. 2.

Manifiesta que en el mencionado proceso los demandantes Querubín Sánchez Prieto y Raquel Caicedo Córdoba lo demandaron para que indemnizara los daños causados por él en una pared de propiedad de aquéllos. Alega que al momento de notificarse del auto admisorio de la demanda, cayó en cuenta de una falla en la dirección a la cual habían enviado la citación para la audiencia de conciliación extrajudicial de que trata la Ley 640 de 2001.

Con fundamento en lo anterior, en su escrito de contestación propuso la excepción de mérito de “ inepta demanda por falta de requisitos formales ”. En audiencia de 2 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva acogió dicha excepción y declaró terminado el proceso. Sin embargo, los demandantes acusaron la anterior providencia por vía de tutela, de la que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior de esa misma ciudad.

El 16 de septiembre de 2008, actuando en su condición de juez constitucional de segunda instancia, ordenó tener por subsanado el vicio procesal alegado por el demandado y continuar con el proceso. En cumplimiento de la orden de tutela, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva reanudó el proceso ordinario y, surtidas las etapas procesales correspondientes, profirió sentencia de fondo acogiendo las pretensiones de los demandantes, el 30 de abril de 2010.

Dicho fallo fue posteriormente confirmado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva el 12 de octubre de 2010. Pide al juez de tutela que, atendiendo el vicio en la citación a audiencia de conciliación extrajudicial, deje sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y ordene en su lugar desestimar las pretensiones de la demanda. 3.

El Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a Querubín Sánchez Prieto y Raquel Caicedo Córdoba. 4. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva remitió copia íntegra del expediente. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Neiva no accedió a la tutela, por estimar que los fallos se ajustaron a derecho y que no se advertía en ellos que se hubiera vulnerado derecho alguno del actor.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo reiterando que las decisiones mencionadas se contraponen a lo prescrito en la Ley 640 de 2001. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme que la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”.

Sin embargo, analizadas las actuaciones desempeñadas por los juzgados de primera y segunda instancia en el proceso ordinario, no se encuentra que en el caso sub examine se esté frente a una de estas situaciones. Las sentencias de 30 de abril y de 12 de octubre de 2010 se dieron al cabo de un proceso que se desarrolló acatando las normas procesales, y sin que se evidencie vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.

Muy por el contrario, el peticionario pretende reabrir un debate procesal sobre un vicio de forma que fue subsanado durante el curso del proceso (art. 144 del C. P. C.), y sobre el cual existe un pronunciamiento de tutela con fuerza de cosa juzgada constitucional. En estas condiciones, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo solicitado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 41001-22-14-000-2010-00307-01