Micelio
T 4100122140002010-00286-01 (24-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veinticuatro de noviembre de dos mil diez Ref.: Exp. T. No. 41001-22-14-000-2010-00286-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por Viela Isabel Ospina Gutiérrez, contra el fallo de 29 de octubre de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo solicitado por el recurrente contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y el Juzgado promiscuo Municipal de Aipe (Huila), si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C.P.C, debido a que no se notificó durante el trámite y antes del fallo de tutela, al demandado en el proceso ejecutivo sobre el cual versa la queja constitucional, es decir, a Humberto Dussan Salas, ni a los demandantes Plinio Hugo Narváez y Tito Rubiano Guzmán. En efecto, mediante decisión de 19 de octubre de 2010 el juez constitucional de primera instancia, dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas para que se pronunciaran sobre las pretensiones República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de la queja constitucional, pero nada dijo sobre aquellos que conforman los extremos de la litis en el trámite acusado.

Así las cosas, en caso de la prosperidad del amparo constitucional, se podrían ver afectados los derechos de los ya nombrados en el proceso de ejecutivo, motivo de la acción constitucional. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervínientes',' y a fin de garantizar a dichos sujetos procesales la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de enterar sobre la existencia de esta acción a Humberto Dussan Salas, Plinio Lugo Narváez y Tito Rubiano Guzmán para garantizar su derecho de defensa, habida cuenta de que les asiste interés sobre la decisión que se profiera en este trámite constitucional, máxime cuando pretende que se deje sin efectos el auto de septiembre 30 de 2010, proferido por el Juez promiscuo Municipal de Aipe (Huila), por medio del cual señaló fecha y hora para Ilevar a cabo la diligencia de remate del bien embargado y secuestrado en el proceso aludido.

En pronunciamiento análogo la Sala afirmó que "La acción de tute/a como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 50 del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que esa es la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa"(Exp.

No. T- 110010204000200702089-01). DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Decretar la nulidad de todo lo actuado en La presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Ovil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que reponga la actuación, notificando el auto admisorio conforme a lo indicado en esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL POR ILLA Magistrado