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T 4100122140002010-00263-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 1123 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 11 - 2010 EXP.: 41001-22-14-000-2010-00263-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 7 de octubre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro del proceso de tutela promovido por HERNANDO PERDOMO PAVA contra los JUZGADOS PRIMERO CIVIL MUNICIPAL Y ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de Garzón, Huila.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo, quebrantados presuntamente por los funcionarios judiciales accionados. 2. Afirma, que es abogado y por no asistir a una diligencia de inspección judicial fue suspendido durante dos meses, contados a partir del 16 de septiembre de 2010, razón por la que procedió a sustituir los poderes a otro profesional del derecho; sin embargo, los jueces convocados no aceptaron dicha actuación aduciendo, que tiene la sanción mencionada y por tal motivo no puede litigar.

Agrega, que el Juzgado Civil del Circuito de Garzón envió memoriales a sus poderdantes pidiendo que nombren otro apoderado para continuar con los procesos y, además, colocó el aviso de suspensión en una cartelera en la que subraya únicamente su nombre con resaltador rojo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, toda vez que el ejercicio de la abogacía implica unos deberes, consagrados en la Ley 1123 de 2007 previendo en su artículo 28 numeral 19 “renunciar o sustituir los poderes encargos o mandatos que le hayan sido conferidos, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión”, de modo que es un deber del abogado que se encuentre sancionado sustituir los mandatos que le hayan sido conferidos, entendiendo entonces que dicha actuación no implica el ejercicio profesional sino la lealtad y honradez con la que se asume el poder.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primer grado sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Con rapidez se descubre el fracaso del amparo en este específico caso, dado que el impulsor en forma apresurada hizo uso de él para pedir que se decida sobre la sustitución de poderes que presentó ante el Juzgado Civil del Circuito de Garzón, sin permitirle al juez natural pronunciarse al respecto pues según lo informó el funcionario, al interior de ese Despacho los escritos presentados por el actor se han recibido para su correspondiente trámite (fl. 40 del cdno. 2), circunstancia que excluye la posibilidad de acudir con éxito al presente instrumento excepcional, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado una vez agotado todo medio de protección judicial dispuesto. 2.

No obstante lo anterior, de las pruebas arrimadas se extrae que lo solicitado por el gestor mediante este mecanismo fue resuelto por la autoridad competente, como quiera que se reconocieron las sustituciones de poder presentadas. (fls. 8, 12 y 19 del cdno. de la Corte) 3. Por lo expuesto se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar DENEGAR el amparo impetrado.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2010-00263-01 5