CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) Ref.: 41001-22-14-000-2010-00146-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de junio de 2010 por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por Eduardo Sánchez Murcia contra el Juzgado Quinto Civil del Ciurcuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a su derecho fundamental a la vivienda digna, presuntamente vulnerado por el accionado con ocasión del proceso ejecutivo que Central de Inversiones S.A. adelanta contra él en el despacho accionado. 2. Manifiesta haber solicitado un préstamo al Banco Concasa bajo el sistema UPAC, para la adquisición de vivienda de interés social.
Explica que por haber incurrido en mora fue demandado en ejecución, y el 20 de agosto de 1998 el juzgado accionado profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución. Alega que con posterioridad la Corte Constitucional, en sentencia SU-813 de 2007, ordenó la terminación anticipada de los procesos ejecutivos que se adelantaban con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, y que como consecuencia de ello debía finiquitarse el proceso que se le adelantaba.
Expresa que el Juzgado accionado no declaró terminado el proceso, y por el contrario, después de varias diligencias de remate, decidió adjudicar el inmueble a la demandante, mediante providencia de 7 de mayo de 2004, inscrita el 21 de septiembre siguiente. Solicita que el juez de tutela ordene suspender la diligencia de entrega ordenada para el 11 de junio de 2010. 3.
El Tribunal Superior de Neiva ordenó dar trámite a la acción y vinculó a Central de Inversiones S.A. y/o a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. 4. Central de Inversiones S.A. solicitó su desvinculación del proceso por haberle cedido las obligaciones a la sociedad Compañía de Gerenciamietno de Activos Ltda. 5. El Juzgado accionado remitió copia íntegra del expediente. 6.
Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. se opuso a la tutela alegando que al accionante no le fue vulnerado el derecho al debido proceso, ni a la defensa, que dispone de otros medios de defensa y que no se cumple con el principio de inmediatez LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Neiva negó la solicitud de tutela por faltarle el requisito de inmediatez, pues se dirige contra actuaciones que datan del año 2004.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el anterior fallo, y se refirió a decisiones de tutela que habían concedido el amparo en casos similares. CONSIDERACIONES 1. La tutela es un remedio urgente para defender un derecho fundamental, debe cumplir con el requisito de inmediatez, es decir, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado. 2.
Asimismo, según ha insistido esta Corporación, el amparo no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 3. En el presente caso, el gestor reclama que el juzgado accionado haya declarado la terminación de un proceso ejecutivo que se le había iniciado para reclamar un crédito en sistema UPAC, y en su lugar adjudicó el inmueble objeto del remate al demandante. 4.
Sin embargo, la Sala encuentra que la adjudicación dentro del proceso ejecutivo se remonta al año 2004; en estas condiciones, resulta absolutamente irrazonable que el solicitante haya esperado un término tan extenso para iniciar la acción de tutela. Asimismo, no está demostrado un actuar caprichoso del juzgado accionado ni una desviación de la legislación procesal civil.
En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 41001-22-14-000-2010-00146-01