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T 4100122140002010-00118-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 951 de 2001Ley 555 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).- (Discutido y aprobado en Sala de 30 de junio de 2010) Ref.: 41001-22-14-000-2010-00118-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2010 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con la cual se denegó el amparo por ella invocado contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ANTECEDENTES 1. La señora EMILIA CHALA SÁNCHEZ adujo que la autoridad accionada le ha vulnerado los derechos fundamentales a la “igualdad real y efectiva”, debido proceso, vivienda digna, alimentación y “el derecho de los menores de edad”. 2. Como fundamento de hecho de la solicitud relató, en resumen, que en la actualidad se encuentra en el municipio de Campoalegre (Huila) “como consecuencia de la violencia política interna sin que a la fecha haya encontrado solución definitiva y eficaz a mi delicada situación”.

Afirmó que en el año 2007 participó “en la convocatoria Nacional con el fin de adquirir el formulario para la adquisición de vivienda para los desplazados, que el numeral 9 del Art 3 del decreto 555 del 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda, asignar subsidio de vivienda de interés social”, pero que fue rechazada por el Ministerio demandado, porque “en el momento de diligenciar el formulario me equivoqué en una pregunta”.

Aludió a la normatividad que regula lo atinente a la vivienda y al subsidio para la población desplazada, resaltando que constituye un deber del Estado proporcionarle una vivienda digna “por mi estado de precaria economía colocando a mis hijos que son menores de edad”. 3. Solicitó, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad acusada asignarle el respectivo subsidio de vivienda.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal negó la protección constitucional invocada con fundamento en que el ente encargado de la asignación de subsidios de vivienda es el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 555 de 2003, en razón de lo cual el Ministerio accionado se encuentra exonerado “de toda carga referida a esta solicitud de tutela”, por lo que la demandante deberá acudir a FONVIVIENDA para obtener la información completa “de su situación real frente a la convocatoria de 2007, que se cerró en julio de ese mismo año”.

LA IMPUGNACIÓN La promotora de la tutela insiste en que el rechazo de su petición de subsidio se debió a que diligenció en forma incorrecta el respectivo formulario, por lo que lo presentó nuevamente, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna. Añade que “lo que yo deseo es que FONVIVIENDA me acepte el formulario de postulación, para poder entrar a la selección y de esta manera se me pueda asignar un subsidio de vivienda”.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, en virtud de las acciones u omisiones de algún servidor público o, eventualmente, de un particular. 2.

En el presente asunto la acción propuesta no podía prosperar, como acertadamente lo determinó el a quo, dado que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no es competente para asignar el subsidio de vivienda que reclama la accionante, porque tal labor corresponde al Fondo Nacional de Vivienda siguiendo los parámetros establecidos en el Decreto 951 de 2001. 3.

Además, debe observarse que la demanda de tutela fue instaurada exclusivamente contra el aludido Ministerio, sin que la promotora del amparo le endilgara acción u omisión alguna a Fonvivienda, como quiera que expresó que fue el citado Ministerio el que rechazó su postulación, por lo que el Tribunal no tenía elemento de juicio alguno para vincular al trámite de la tutela a dicha entidad.

Nótese que fue solo en el escrito de impugnación en el que la solicitante del amparo vino a hacer señalamientos contra Fonvivienda. 4. Sin perjuicio de lo anterior, debe destacar la Corte la improcedencia de la pretensión de la señora Chala Sánchez, que apunta a que en sede constitucional se ordene en su favor la asignación del subsidio de vivienda, pues tal petición fue rechazada, conforme a lo expresado en el escrito de amparo, decisión que bien pudo cuestionar oportunamente ante la autoridad competente, mediante los mecanismos procesales pertinentes. 5.

Las breves consideraciones que preceden son suficientes para la confirmación del fallo apelado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 A.S.R. Exp. 2010-00118-01