CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) REF.: 41001-22-14-000-2010-00020-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2010 por la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Perdomo Mahecha contra el Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa, la Dirección de Sanidad del Ejército y las Fuerzas Militares.
ANTECEDENTES 1. El actor demanda que se protejan sus derechos a la dignidad humana, a la estabilidad laboral, al mínimo vital, a la igualdad, a la vida, así como los derechos de sus hijos menores con ocasión de su desvinculación como soldado profesional por disminución de su capacidad laboral. Pretende que se ordene a los demandados que lo reintegren al cargo que venía desempeñando o a otro que pueda desempeñar; que provean todas las atenciones de orden médico, psicológico y demás necesarias hasta su plena curación; y que le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta su reintegro. 2.
Expone el demandante que desde el año 2003 se desempeñaba como soldado profesional en el Batallón de Infantería No. 25 General Roberto Domingo Rico de la Brigada 27, Compañía Tila 2. 3. Manifiesta que desde noviembre de 2005, mientras patrullaba el área de Mansoya (Putumayo) comenzó a presentar síntomas de lo que luego le sería diagnosticado como tuberculosis avanzada, para lo cual siguió distintos tratamientos médicos. 4.
El 30 de abril de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió una acción de tutela interpuesta por el actor, ordenando al Ministerio de Defensa trasladarlo a la ciudad de Neiva “ para que reciba el tratamiento que requiere su enfermedad, hasta su curación total ”. El soldado fue trasladado de acuerdo con la orden proferida en el citado fallo. 5.
Tras sendas valoraciones médicas practicadas por la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral, se le declaró “ no apto para actividad militar ”, debido a una disminución en la capacidad psicofísica del 18%, que le quedó como secuela de la tuberculosis. En consecuencia, el 19 de octubre de 2009 el actor fue notificado de su retiro del Ejército Nacional y se le liquidó una indemnización por la suma de $2’767.892,40.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional solicitada por considerar que el actor dispone de otros mecanismos judiciales y que tampoco procede la acción de tutela como mecanismo transitorio pues no se demostró un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la anterior decisión sin expresar argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES 1. La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela como un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular, siempre y cuando el actor no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela no fue establecida para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, so pretexto de una supuesta violación a derechos fundamentales. Por regla general sólo puede acudirse a la tutela cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 3.
En el caso en estudio, el demandante pretende su reintegro como soldado profesional, el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir como consecuencia de su desvinculación, y alega el incumplimiento de un fallo de tutela anterior. 4. Observa la Sala que para controvertir su desvinculación como miembro de las Fuerzas Militares, el accionante no elevó ninguna solicitud ante dicha Entidad para controvertir su desvinculación. Del mismo modo, el actor tenía a su disposición acciones contencioso-administrativas como la de nulidad y restablecimiento del derecho y no ha hecho uso de ellos.
Por su parte, frente al incumplimiento del fallo de tutela anterior, la herramienta adecuada es el trámite incidental de desacato ante el juez de conocimiento. 5. En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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