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T 4100122140002009-00236-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010). Ref. exp. 4100122140002009-00236-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 17 de noviembre de 2009, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela iniciada por Diego Armando Lizarazo Sarria frente al Juzgado Primero de Familia y la Notaría Quinta de esa ciudad.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales de los niños, al debido proceso, a la igualdad y de petición que considera vulnerados, teniendo en cuenta que al estar dispuesto a suscribir, como su progenitor, el registro civil de nacimiento del menor Jesús Armando Herrera Daniel, a fin de que le puedan prestar los servicios de salud por el Sisbén, solicitó al juzgado accionado que ordenara al notario trasladarse a la cárcel de Rivera, donde se halla recluido, para adelantar dicha diligencia, pero a pesar del tiempo transcurrido no ha obtenido ninguna respuesta.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El secretario del juzgado dijo no haber encontrado anotación ni radicación de la petición del accionante. La notaria aseveró que el reclamante no había hecho ninguna solicitud. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela reclamada, porque el traslado de los internos de los centros de reclusión correspondía al juez de la causa o al de ejecución de penas; y que no advertía actuación de los accionados que vulnerara los derechos invocados.

Empero, como no podía pasar por alto la manifestación del accionante relacionada con el reconocimiento de su menor hijo, ordenó a la notaría realizar las gestiones pertinentes para que hiciera la respectiva anotación en el registro civil del niño Jesús Armando Herrera Daniel. LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió esa decisión, sin exponer concretas razones para ello.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para amparar las garantías esenciales, cuando se quebranten o amenacen por obra u omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en las hipótesis contempladas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la persona afectada no tiene a su alcance un medio eficaz que las haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

Prima facie, encuentra la Corte que en este asunto es totalmente inviable el amparo constitucional pretendido por Lizarazo Sarria, en la medida en que, a pesar de lo afirmado en su demanda, lo cierto es que los accionados manifestaron que ninguna solicitud de él había sido radicada en sus despachos, razón por la que no pudieron amenazar ni trasgredir los derechos constitucionales invocados en dicho escrito, circunstancia que, por supuesto, determina el fracaso de la protección excepcional aquí pretendida.

De todos modos, con lo dispuesto por el tribunal ya se materializó en el registro civil el reconocimiento del menor Jesús Armando Lizarazo Herrera por parte del aquí demandante, dando así prevalencia a los derechos del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política. 3. No hay, pues, ninguna razón para el éxito de la impugnación interpuesta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 4100122140002009-00236-01