CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009). Ref: 41001-22-14-000-2009-00044-01 Decide la Corte lo conducente, como quiera que del escrutinio preliminar a que fue sometido el expediente con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por el convocante contra el de primera instancia de 11 de marzo de 2009 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la protección invocada por TEÒGENES SALAZAR CÒRDOBA frente al Banco BBVA de esa ciudad, la que se hizo extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, observa la Sala que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de la presente acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
Si el escrito de tutela es la pieza que circunscribe la reclamación del presunto perjudicado y también debe señalar la autoridad o el particular, en los casos previstos por el legislador, que supuestamente ha inferido el agravio, en el presente asunto de su estudio minucioso aprecia la Corte que el promotor la dirigió ùnicamente contra la persona jurídica de derecho privado arriba citada y de ello da cuenta su encabezamiento, amén de que en la causa petendi las protestas se encaminan a poner de manifiesto la desidia del Banco en solicitar al juzgado la terminación del proceso ejecutivo que esa entidad le promovió y el levantamiento de las cautelas que pesan sobre su inmueble, por haberse puesto al dìa en el pago de las cuotas atrasadas; obsérvese que aquél en dicho escrito ninguna vulneración o amenaza le endilga por acción u omisión al Juzgado Segundo del Circuito de Neiva con ocasión de su actuar en el juicio de ejecución forzada que allì cursa y si la accionante hizo mención de ese despacho no fue con el propósito de vincularlo en calidad de accionado, sino para informar al juez constitucional que el expediente cuya terminación debía presentar la entidad crediticia se encontraba en ese despacho judicial; por consiguiente, de esa simple mención no es posible concluir que la protesta constitucional era extensiva a ese organismo judicial.
Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra “cualquier autoridad pùblica del orden distrital o municipal y…particulares”, le será repartida a los jueces municipales en primera instancia, y como quiera que en este caso la petición de amparo vinculò solo al Banco BBVA de Neiva, deviene que la competencia privativa, está asignada a los Juzgados Municipales de esa ciudad y no al Tribunal que conoció en primera instancia. Siendo ello así, de inmediato, surge evidente la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada con rapidez a fin de lograr que el funcionario facultado para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se recalca, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, pues, la nulidad y se ordenará remitir el asunto al juzgado municipal a quien se le repartió inicialmente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 24 de febrero de 2009 (fol. 30), dejando a salvo todas las pruebas por tratarse de un trámite preferente y sumario. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Dècimo Civil Municipal de Neiva, en quien radica la competencia. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 5 C. J. V. C. exp. 41001-22-14-000-2009-00044-01